D E C R E T O N° 3 9 7 8.-
VISTO:
El Expediente N° 507-22 y;
CONSIDERANDO:
Que el Jurado del Concurso designado por Decreto N° 3968, de fecha 10 de Noviembre de 2022, ha culminado su tarea evaluadora emitiendo, en consecuencia, los respectivos Dictámenes Finales para los Agrupamientos Administrativo y Maestranza.
Que dichos Dictámenes Finales es un reflejo de la tarea realizada por dicho Jurado, por cuanto contienen una descripción de todas las etapas del proceso y las evaluaciones correspondientes al análisis de antecedentes y prueba de oposición, del cual resulta un orden de mérito por Agrupamiento.
Que los mismos fueron debidamente publicados en el portal web de este Municipio conforme normativa del Concurso – Decreto N° 3968, de fecha 10 de Noviembre de 2022, lo cual importó la notificación a todos los aspirantes.
Que ha vencido el plazo de impugnación previsto en el art. 138 de la Ordenanza N° 13.272, no habiéndose recibido presentaciones.
Que se advierte que el proceso concursal ha sido realizado y llevado a cabo siguiendo las previsiones legales en la materia, a saber, Ordenanza N° 13.272, su Decreto Reglamentario N° 2232, de fecha 29 de diciembre de 2021 y el Decreto de Convocatoria N° 3968, de fecha 10 de Noviembre de 2022.
Que el Jurado de mención ha cumplido su función con la elaboración de los Dictámenes Finales, y las consecuentes Actas de Evaluación de Antecedentes y Oposición que integran los mismos. Dichos instrumentos cumplen las formalidades previstas en la Ordenanza N° 13.272, arts. 133, 134, 135, 136, 137, ss. Y CC.
Que se ha presentado un único Dictamen Final por Agrupamiento, suscriptos por los siguientes miembros del Jurado: miembros titulares por el Departamento Deliberativo, el Sr. Secretario del Concejo, Dr. Roberto Luis Correa Esbry y por la primer minoría el Sr. Concejal, Dr. Mariano Domínguez; miembro titular por el Departamento Ejecutivo, la Sra. Subjefa de Asesores, Dra. Luciana Cricco; miembro titular personal de planta permanente, el Sr. Lic. José Annecchini – Nivel D – Legajo 2111/3; miembro Suplente por UPCN Seccional San Juan, Delegado, Sr. Marcelo Pullido y miembro Suplente por SUOEM, Delegado, Sr. Gustavo Carrera.
Que, habiendo finalizado la tarea del Jurado y contando con los Dictámenes Finales por Agrupamiento, es necesario continuar con el procedimiento de selección y cumplimiento de requisitos formales y legales, para el efectivo pase a planta permanente, de aquellos aspirantes primeros en el orden de mérito, ello de conformidad con las previsiones del art. 139 de la Ordenanza N° 13.272.
Respecto de la selección de los aspirantes, la misma se realiza respetando el orden de mérito fijado por el Jurado. Para aquellos aspirantes que tengan el mismo puntaje final, su posición se determina en función de las necesidades organizaciones del Municipio.
Que corresponde seleccionar en los diferentes Agrupamientos y en función de las vacantes producidas, aquellos aspirantes que acreditan los recaudos necesarios para integrar el cupo por discapacidad.
Que han tomado intervención Asesoría Letrada del Concejo Deliberante aconsejando dictar acto administrativo aprobando dictamen final y orden de mérito; consecuentemente la designación por orden de mérito en el concurso de las personas seleccionadas.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- |
Se aprueban los Dictámenes Finales presentados por los miembros del Jurado, correspondientes a los Agrupamientos Administrativo y Maestranza, cuyos órdenes de mérito forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I y II.
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ARTÍCULO 2°.- |
Se seleccionan a los aspirantes resultantes primeros en el orden de mérito, ello por Agrupamiento, teniendo en cuenta las vacantes, el cupo de discapacidad y las necesidades organizacionales del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, selección que se detalla en el Anexo III.
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ARTÍCULO 3º.- |
Seleccionados deberán presentarse en la Dirección de Recursos Humanos para dar cumplimiento a los r°.- Los requisitos de ingreso previstos en los arts. 3, 4, ss. y cc. de la Ordenanza N° 13.272.
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ARTÍCULO 4º.-
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Aquellos seleccionados que no den cumplimiento a los requisitos de ingreso y/o no cumplan en tiempo y forma con lo requerido por la Dirección de Recursos Humanos, serán excluidos del orden de mérito. En este caso, de oficio, se procederá a cubrir la vacante con el aspirante que siga en el orden de mérito del Agrupamiento Anexo al presente Decreto.
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ARTÍCULO 5º.-
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COMUNÍQUESE, Y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
SAN JUAN, 08 de Marzo de 2023.- |
ANEXO I
ORDEN DE MÉRITO
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ANEXO II
ORDEN DE MÉRITO
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA
LISTADO GENERAL
ANEXO III
SELECCIONADOS
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO
AGRUPAMIENTO MAESTRANZA