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Carpeta 2015

Documentos

pdf Boletín Oficial Nº 003

---SECCIÓN EJECUTIVO MUNICIPAL---- DECRETOS

LOCALES COMERCIALES INMOBILIARIAS

DECRETO No 1169.-
San Juan, 30 de Junio de 2.015.-
Visto:
El expediente 10263-C-14, caratulado Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de San Juan, referente a propuesta de modificación de ordenanzas, y
Considerando:
Que el Colegio Público de Corredores Inmobiliarios de San Juan creado mediante Ley Provincial 8217 ejerce las funciones de control y otorgamiento de la matrícula así como también el ejercicio ético de todos los profesionales de este rubro.
Que conforme las potestades aludidas concurrieron a este municipio a fin de peticionar la adecuación de las normas municipales de habilitación de locales comerciales destinados a la actividad del corretaje inmobiliario y sus anexos.
Que es función de este municipio establecer las condiciones de habilitación de los comercios que realicen actividad dentro de su ejido, por lo que siendo esta actividad profesional regulada por normas jurídicas provinciales es procedente dictar una norma municipal consecuente a fin de garantizar a todos los vecinos y usuarios de éstos servicios que los mismos sean prestados por profesionales debidamente autorizados.
Que se encuentra vigente en materia de habilitaciones comerciales el Decreto No 1790/00, modificado por el Decreto No 1902/00, por lo que corresponde se utilice esta vía normativa para modificarlo.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
DECRETA:

pdf Boletín Oficial Nº 002

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

PLANIFICACION URBANA PARA COMPLEJOS HABIT ACIONALES

ORDENANZA N° 10.727.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA:
Artículo 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza será de aplicación para los Complejos Habitacionales entendidos como Construcción residencial y/o comercial integrada por dos o más propiedades individuales o unidades funcionales que tengan o no gastos comunes.-
Artículo 2°._ Los propietarios de Complejos Habitacionales a construirse dentro del ámbito territorial del Departamento Capital de San Juan, deberán solicitar la Factibilidad de localización ante las autoridades de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, como requisito previo e ineludible para la aprobación que corresponda solicitar ante las Autoridades de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia, (D.P.D.U.). Este certificado será extendido con carácter PROVISORIO por la Secretaría de Planificación Urbana o el organismo de competencia, y deberá ser exhibido en el Complejo Habitacional hasta la finalización de la obra.
Artículo 3°. A los fines de los establecido en el Artículo 2° de la presente, la Municipalidad de la Ciudad de San Juan deberá acordar con la D.P.D.U. la remisión de la copia certificada del expediente administrativo iniciado ante esta dependencia, previo a que ella emita la Autorización de Construcción.- Artículo 4°._ En función de lo establecido en el Artículo 2° de la presente, los propietarios y/o responsables técnicos, además de la documentación exigida por la D.P.D.U., y de cumplir con los requisitos que ella solicita, deberán presentar en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan la siguiente documentación:

pdf Boletín Oficial Nº 001

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

ORDENANZA N° 4382.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTICULO 1o.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan el BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.

ARTÍCULO 2o.- El Boletín Oficial Municipal tendrá como función principal la publicación de toda Ordenanza, Resolución, Declaración y Comunicación emanada del Concejo Deliberante, como asimismo todo acto administrativo con origen en el Departamento Ejecutivo que tenga efecto en terceros ajenos o sean de interés público general.

ARTICULO 3o.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar publicaciones en el Boletín Oficial que, originados en terceros, sean de interés público general o particular.

ARTICULO 4o.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la organización del mismo, como asimismo la determinación de su dependencia jerárquica administrativa.

ARTICULO 5o.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer un sistema de venta de las publicaciones del Boletín Oficial por sistema de suscripción semestral o anual y/o ediciones individuales. Asimismo, para el caso de lo norma do en el Artículo 3, establecerá los valores por publicación, teniendo en cuenta el tamaño de los mismos y la cantidad de días de aparición.