---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ORDENANZA N° 4382.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA:
ARTICULO 1o.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan el BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2o.- El Boletín Oficial Municipal tendrá como función principal la publicación de toda Ordenanza, Resolución, Declaración y Comunicación emanada del Concejo Deliberante, como asimismo todo acto administrativo con origen en el Departamento Ejecutivo que tenga efecto en terceros ajenos o sean de interés público general.
ARTICULO 3o.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar publicaciones en el Boletín Oficial que, originados en terceros, sean de interés público general o particular.
ARTICULO 4o.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la organización del mismo, como asimismo la determinación de su dependencia jerárquica administrativa.
ARTICULO 5o.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer un sistema de venta de las publicaciones del Boletín Oficial por sistema de suscripción semestral o anual y/o ediciones individuales. Asimismo, para el caso de lo norma do en el Artículo 3, establecerá los valores por publicación, teniendo en cuenta el tamaño de los mismos y la cantidad de días de aparición.