---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS
ORDENANZA 12.289
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA:
ARTÍCULO 1o.- Prohíbase en todo el Ejido Municipal de la Ciudad de San Juan la Tracción a Sangre para la recolección, recuperación, reciclaje de cartones, chatarras, plásticos, papel, cristal, orgánicos, entre otras especies; y toda otra denominación que encuadre dichas actividades.-
ARTICULO 2o.- Entiéndase como Tracción a Sangre a los carros que utilizan la fuerza de los animales, para su movimiento, sean éstos caballos, y/o burros y/o mulas.-
ARTICULO 3o.- Reconócese la actividad de los recolectores de cartones, chatarras, plásticos, papel, cristal, orgánicos, entre otras especies; como “Recuperadores Urbanos de Material Reciclable”.-
ARTICULO 4o.- Realícese el empadronamiento de los “Recuperadores Urbanos de Material Reciclable” a fin de realizar actividades coordinadas con las dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.