---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS
Ordenanza 11.961 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA:
ARTÍCULO 1o.- Apruebanse los Pliegos de Bases y Condiciones: 1- PARA ADQUISICIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN A LED; 2- OBRA REMODELACIÓN DEL ÁREA PEATONAL y COMPLEMENTARIO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS; obrantes en el Expediente No 112/17 C.D. y No 1605-S-2017 D.E., iniciado por la Secretaría de Planificación Urbana del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, y cuyos textos forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 2o.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-
SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE.-
SAN JUAN, 23 de Marzo de 2017.- Fdo: Dr. Juan Pablo Dara. Presidente del Concejo Deliberante. Dra. Alejandra Caneva. Secretaria del Concejo Deliberante.
REORDENAMIENTO DEL PERSONAL Ordenanza 11.965 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA: REORDENAMIENTO DEL PERSONAL
CAPÍTULO I EXCEPCIÓN - OBJETIVOS - ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1o.- Los objetivos de esta norma son: a) Permitir el desarrollo de la carrera administrativa de los agentes municipales mediante la asignación y reubicaciones de niveles y categorías dentro de los agrupamientos que conforman la nómina de Planta Permanente. b) Preparar las condiciones necesarias para cubrir cargos vacantes con quienes están desarrollando funciones a través de Contratos Administrativos de Servicios de Colaboración y titulares de Programa de Becas Municipales para el Departamento Ejecutivo Municipal, el Departamento Deliberativo Municipal y la Justicia Municipal, sobre una base de justicia, mérito y transparencia que garantice una prestación continua y eficiente del servicio.
Ordenanza 11.929 Promulgación: Decreto No 2134 del 21 de Diciembre de 2.016.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
ARTÍCULO 1o.- Créase en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, dentro de la estructura de la Subdirección de Juventud Municipal y bajo su dependencia directa, el “Registro Municipal de Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias”.-
ARTÍCULO 2o.- El Registro creado por la presente tendrá por objeto el fortalecimiento de valores democráticos, el fomento de la participación y la relación entre el Estado Municipal y los Centros de Estudiantes.-
ARTÍCULO 3o.- La Subdirección de Juventud Municipal llevará adelante el Registro creado por la presente, el cual contendrá:
Ordenanza 2.099
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1o.- Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.-
ARTÍCULO 2o.- Los recipientes destinados a contener los residuos domiciliarios, para su posterior recolección por el personal afectado a esas labores, deberán reunir condiciones necesarias para evitar el desparramo en la vía pública de su contenido, debiendo usarse bolsa de material plástico o cualquier otro material que permita su manipuleo cómodo y seguro, debiendo ser su resistencia tal que impida romperse con el uso normal. Podrán usarse también, recipientes de madera o metálicos en perfectas condiciones de seguridad e higene; el peso total de los recipientes y su contenido, no deberá exceder de los 30 kgs.
PRESUPUESTO AÑO 2.017 Ordenanza 11.951 Promulgación: Decreto No 2169 del 28 de diciembre de 2.016.
PRESUPUESTO AÑO 2017
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Presupuesto de Gastos y Recursos correspondiente al Ejercicio 2017 cuya descripción es la siguiente:
Recursos $876.177.495 Gastos $876.177.495
ARTÍCULO 2°.- El total de gastos se divide de la siguiente forma:
Erogaciones Corrientes $727.876.000 Erogaciones de Capital $134.250.000
ARTÍCULO 3°.- Las erogaciones corrientes se subdividen en las siguientes partidas principales: