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Carpeta 2017

Documentos

pdf Boletín Oficial Nº 019

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

FÉ DE ERRATAS ORDENANZA 11950

Las siguientes redacciones son las correctas y reemplazan a los Artículos y Códigos de los Anexos de la Ordenanza de marras, publicadas con anterioridad:

ARTÍCULO 17o.- PUBLICIDAD REALIZADA EN CIRCUITO DE CARTELERÍA MUNICIPAL EN VÍA PÚBLICA, en su Apartado 3: “3- En caso de que la explotación comercial del Circuito de Cartelería Municipal, fuera objeto de concesión a terceros, se tributará conforme a lo establecido por el Concesionario y conforme al Contrato de Concesión correspondiente.”

ARTÍCULO 24o.- DISPOSICIONES VARIAS: El Área encargada del control y fiscalización correspondiente, deberá formalizar un Registro con todas las carteleras municipales habilitadas y disponer su ocupación. Respecto de la distribución de volantes, se encargará el Departamento responsable del sellado y control en la vía pública, y mantendrá registros sobre las Declaraciones Juradas de las empresas que no tengan domicilio en la Ciudad de San Juan.

Los vencimientos mensuales serán fijados por el Organismo Fiscal para las contribuciones previstas en los artículos N° 12°, 13, 14°, 15°, 18°, 20°, 22° incisos 1), 2) Y 6), y 23°. En caso de falta de pago, devengarán el interés previsto por el artículo 2°, a partir de sus respectivos vencimientos.

El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas en término, las obligaciones tributarias que se paguen con fecha posterior a los vencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá la Resolución correspondiente en la que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación de pago.

pdf Boletín Oficial Nº 018

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

Ordenanza 11.945
Promulgación: Decreto 2.138 del 21 de diciembre de 2.016.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTÍCULO 1o.- Créase el “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de “Grooming y CiberBullying” en la Ciudad de San Juan.-

ARTÍCULO 2o.- El objetivo del Programa creado por la presente es brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del "Grooming y el CiberBullying", generadas a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información por adultos que, a través de un conjunto de estrategias, buscan generar un vínculo amistoso con niñas/os y adolescentes en procura de su abuso sexual; y a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y/o adolescentes contra otros, por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.

pdf Boletín Oficial Nº 017

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

Ordenanza 11.952
Promulgación: Decreto No 0008 del 9 de Enero de 2.017.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTÍCULO 1o.- Modifícase el Artículo 3o de la Ordenanza No 11.683 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3o.- La solicitud de habilitación municipal implicará la inscripción como contribuyente de las tasas y contribuciones de conformidad al Código Tributario Municipal y a la Ordenanza Tributaria Anual en vigencia, inherentes a la actividad que se denuncie en la declaración jurada presentada por el solicitante; devengándose la obligación de pago a partir de su alta fiscal, sujeta a verificación. Para aquéllos casos cuya solicitud ya se encuentre en curso, y cuya mora sea exclusivamente imputable a la Administración, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un procedimiento por el cual, previo análisis del caso particular y a petición del interesado, no se apliquen las actualizaciones correspondientes cuando el nacimiento del hecho imponible sea anterior a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, lo que deberá instrumentarse por Decreto.-“.-

ARTÍCULO 2.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

pdf Boletín Oficial Nº 016

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL 2.017 Ordenanza 11.950

Promulgación: Decreto 2158 del 27 de diciembre de 2016

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL AÑO 2017

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Ordenanza Tributaria Anual correspondiente al año 2017 por la que se fijan los impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes, patentes, cánones, alícuotas, matrículas, precios y tributos en general, y sus cuotas, porcentajes, importes y recargos correspondientes al año 2017, de acuerdo a lo previsto por los artículos 118° de la Carta Municipal y 1o de la Ordenanza N° 7.634 - Código Tributario Municipal, y conforme las disposiciones siguientes.-