---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS
FÉ DE ERRATAS ORDENANZA 11950
Las siguientes redacciones son las correctas y reemplazan a los Artículos y Códigos de los Anexos de la Ordenanza de marras, publicadas con anterioridad:
ARTÍCULO 17o.- PUBLICIDAD REALIZADA EN CIRCUITO DE CARTELERÍA MUNICIPAL EN VÍA PÚBLICA, en su Apartado 3: “3- En caso de que la explotación comercial del Circuito de Cartelería Municipal, fuera objeto de concesión a terceros, se tributará conforme a lo establecido por el Concesionario y conforme al Contrato de Concesión correspondiente.”
ARTÍCULO 24o.- DISPOSICIONES VARIAS: El Área encargada del control y fiscalización correspondiente, deberá formalizar un Registro con todas las carteleras municipales habilitadas y disponer su ocupación. Respecto de la distribución de volantes, se encargará el Departamento responsable del sellado y control en la vía pública, y mantendrá registros sobre las Declaraciones Juradas de las empresas que no tengan domicilio en la Ciudad de San Juan.
Los vencimientos mensuales serán fijados por el Organismo Fiscal para las contribuciones previstas en los artículos N° 12°, 13, 14°, 15°, 18°, 20°, 22° incisos 1), 2) Y 6), y 23°. En caso de falta de pago, devengarán el interés previsto por el artículo 2°, a partir de sus respectivos vencimientos.
El Organismo Fiscal podrá aceptar como pagadas en término, las obligaciones tributarias que se paguen con fecha posterior a los vencimientos originales establecidos, para lo cual emitirá la Resolución correspondiente en la que establecerá el motivo y la nueva fecha de aceptación de pago.