---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA:
ARTÍCULO 1o.- Modifícase el Inciso 1) del Artículo 32 de la Ordenanza N° 12.310, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso 1) Las empresas del Estado Nacional, del Estado Provincial, empresas privadas o mixtas, o toda otra persona física o ideal, que realicen tendidos aéreos o subterráneos de líneas eléctricas, telefónicas, señales de video, audio, datos informáticos, circuitos cerrados de cable para televisión, gasoductos, redes de gas, redes cloacales, distribuidoras de agua corriente y otros de similar naturaleza, abonarán mensualmente en concepto de Contribución por Ocupación del Espacio Público, el uno y medio por ciento (1,5 %) del monto bruto de la facturación que efectúen a sus usuarios. A efectos del pago, presentarán una declaración jurada donde se determinará el monto de la contribución.
Exímese a las empresas del Estado Nacional, del Estado Provincial, empresas privadas o mixtas, o toda otra persona física o ideal, que realicen tendidos aéreos o subterráneos de líneas eléctricas, del pago de esta alícuota del uno y medio por ciento (1,5 %) sobre el Ochenta por Ciento (80 %) de su facturación correspondiente a sus usuarios cuando éstos sean empresas agrícolas, para los períodos de noviembre y diciembre del año 2018.