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Carpeta 2018

Documentos

pdf Boletín Oficial Nº 076

---SECCIÓN JUDICIAL---- EDICTOS

REBELDIA
KQP976
En AUTOS N° 2-A00305189/2015, se declaró la rebeldia de ELIZONDO RICARDO MARCELO, situación procesal que cesará con el comparendo del rebelde, sin perjuicio de los actos que debidamente se cumplan dentro del proceso. Ciudad de San Juan, 12 de Marzo de 2018

REBELDIA
DDF945
En AUTOS N° 2-A00305191/2015, se declaró la rebeldia de TORRES MARIA GABRIELA, situación procesal que cesará con el comparendo del rebelde, sin perjuicio de los actos que debidamente se cumplan dentro del proceso. Ciudad de San Juan, 12 de Marzo de 2018

REBELDIA
BOT980
En AUTOS N° 2-A00305194/2015, se declaró la rebeldia de BONILLA JOSE PEDRO, situación procesal que cesará con el comparendo del rebelde, sin perjuicio de los actos que debidamente se cumplan dentro del proceso. Ciudad de San Juan, 12 de Marzo de 2018

pdf Boletín Oficial Nº 075

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

ORDENANZA 12.291

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTÍCULO 1o.- Prohíbese el Estacionamiento vehicular en el costado Este de Calle Urquiza, tramo comprendido entre Av. Libertador Gral. San Martin y Avda. José Ignacio de la Rosa, Capital, a partir de los 30 días de Vigencia de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2o.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia correspondiente, realizará la señalización vertical y horizontal correspondiente.-

ARTICULO 3o.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y FECHO, PASE AL CE.DO.M. PARA SU ARCHIVO.-

SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE.-

SAN JUAN, 30 de Noviembre de 2017.-

Fdo.: Dr. Juan Pablo Dara. Presidente Concejo Deliberante. Dra. Alejandra Caneva. Secretaria Concejo Deliberante.

pdf Boletín Oficial Nº 074

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

ORDENANZA 12.264

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTÍCULO 1o.- De la definición: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Juan la “Banca del Vecino”. La misma consiste en un lapso de treinta (30) minutos, al inicio de las Sesiones Ordinarias de este Concejo, durante el cual cualquier persona con domicilio en la Capital de San Juan puede hacer uso de la palabra, ya sea por derecho propio o en representación de Uniones Vecinales, Triunviratos Normalizadores, Comisiones Vecinales y cualquier otra institución intermedia o persona jurídica con domicilio en este Departamento.-

ARTICULO 2o.- Objeto: La Banca del Vecino tiene por objeto servir como instrumento de participación democrática y ciudadana, a fin de que las personas mencionadas en el Artículo 1o de la presente puedan expresar opiniones, realizar reclamos o fundamentar propuestas dentro del ámbito y competencia municipales.-

pdf Boletín Oficial Nº 073

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

ORDENANZA 12.308

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTÍCULO 1o.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.-

ARTÍCULO 2o.- Derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública comprende la posibilidad y libertad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el Artículo 8° de la presente ordenanza, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma. Se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados alcanzados por esta ordenanza.-

pdf Boletín Oficial Nº 072

---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS

ORDENANZA 12.316.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN

SANCIONA:

ARTÍCULO 1o.- Entiéndase por terreno baldío a todo inmueble público o privado cuyas características conformen un predio improductivo, que sufriendo una situación de abandono, signifique un potencial foco de riesgo ambiental, sanitario y social que conforme a lo descripto afecte la estética urbana, a la parcela que no se cultiva ni da fruto de ninguna especie ubicada dentro del ejido Municipal de la Ciudad de San Juan y que además:

1.- Toda parcela sin mejoras permanentes y/o complementarias;
2.- Toda parcela que estando edificada, encuadre en los siguientes casos:

a) – Posea edificación en estado ruinoso o inhabitable.
b) – Edificaciones en construcción, cuyas obras estuvieren paralizadas más de dos años.

c) - Cuando las construcciones no cubiertas introducidas sean de carácter transitorio.