---SECCIÓN EJECUTIVO MUNICIPAL---- EDICTOS
EDICTO DE INTIMACIÓN.
INTÍMASE a la señora Ortíz Dina Lucía, D.N.I.: 14.473.246, y/o quien resultare ser el propietario de la parcela ubicada en calle Guido Yribarren 1257 Oeste, Capital- San Juan, N.C.. No 01-20-706-747, para que en el término perentorio de treinta (30) días a contar desde la presente publicación, proceda a realizar construcción de vereda, cierre y limpieza del lote baldío de referencia; ello, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere/n, se labrará acta contravencional correspondiente y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan procederá a realizar los trabajos y/u obras que resulten necesarias a costa de su propietario/a. Todo ello, de conformidad a las expresas disposiciones del art. 134o y art. 162o de la Ordenanza No 7783 – Código Municipal de Faltas y art. 6o de la Ordenanza No 12.316/17. Fdo.: Lic. Pablo Sales. Secretario de Ambiente y Servicios.22 de Octubre de 2019
INTÍMASE al señor Emi, Federico Fabián, D.N.I.: 26.123.951, y/o quien resultare ser el propietario de la parcela ubicada en calle San Luis 1171 Este, Capital-
INTÍMASE a la señora Ortíz Dina Lucía, D.N.I.: 14.473.246, y/o quien resultare ser el propietario de la parcela ubicada en calle Guido Yribarren 1257 Oeste, Capital- San Juan, N.C.. No 01-20-706-747, para que en el término perentorio de treinta (30) días a contar desde la presente publicación, proceda a realizar construcción de vereda, cierre y limpieza del lote baldío de referencia; ello, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere/n, se labrará acta contravencional correspondiente y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan procederá a realizar los trabajos y/u obras que resulten necesarias a costa de su propietario/a. Todo ello, de conformidad a las expresas disposiciones del art. 134o y art. 162o de la Ordenanza No 7783 – Código Municipal de Faltas y art. 6o de la Ordenanza No 12.316/17. Fdo.: Lic. Pablo Sales. Secretario de Ambiente y Servicios. 21 de Octubre de 2019
EDICTO.
La Municipalidad de la Ciudad de San Juan informa que el día Lunes 14 de Octubre del 2019 procederá al retiro de todo cableado sobre la peatonal "Domingo Faustino Sarmiento" que no cumpla con la ordenanza Na 5856 vigente desde el 27/08/1997. Fdo.: D.I. Federico Noguera Bolaños. Secretario de Planificación Urbana.16 de Octubre de 2019
---SECCIÓN JUDICIAL----
REBELDIA TCC884 En AUTOS N° 1-A00360912/2016, se declaró la rebeldia de VARGAS MARIO RAUL, situación procesal que cesará con el comparendo del rebelde, sin perjuicio de los actos que debidamente se cumplan dentro del proceso. Ciudad de San Juan, 16 de Octubre de 2019
REBELDIA JPH023 En AUTOS N° 1-A00360988/2016, se declaró la rebeldia de , situación procesal que cesará con el comparendo del rebelde, sin perjuicio de los actos que debidamente se cumplan dentro del proceso. Ciudad de San Juan, 16 de Octubre de 2019
La Municipalidad de la Ciudad de San Juan informa que el día Jueves 17 de Octubre del 2019 procederá al retiro de todo cableado sobre la peatonal "Domingo Faustino Sarmiento" que no cumpla con la ordenanza Na 5856 vigente desde el 27/08/1997.- Fdo.: D.I. Federico Noguera Bolaños. Secretario de Planificación Urbana.15 de Octubre de 201915 de Octubre de 2019
REBELDIA HNI164 En AUTOS N° 1-A00365452/2016, se declaró la rebeldia de AGUIRRE VIVIANA GLORIA, situación procesal que cesará con el comparendo del rebelde, sin perjuicio de los actos que debidamente se cumplan dentro del proceso. Ciudad de San Juan, 15 de Octubre de 201915 de Octubre de 2019
REBELDIA VCN673 En AUTOS N° 1-A00365453/2016, se declaró la rebeldia de SISTERNA ENRIQUE FELIPE, situación procesal que cesará con el comparendo del rebelde, sin perjuicio de los actos que debidamente se cumplan dentro del proceso.
---SECCIÓN CONCEJO DELIBERANTE---- ORDENANZAS
ORDENANZA 12.973
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
SANCIONA:
ARTÍCULO 1o.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan el Registro Único de Beneficiarios de Fondos Públicos, a los efectos de generar una base de datos actualizados de todas las personas que accedan a los beneficios otorgados por planes nacionales, provinciales y municipales, que se encuentran afectadas a tareas municipales.-
ARTÍCULO 2o.- El Registro referido en el artículo primero, deberá contar con los datos personales de los beneficiarios, fecha de ingreso o inicio del beneficio, detalle de la actividad que desarrollan y el área en que se desempeñan.-
ARTÍCULO 3o.- Establézcase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Gobierno a fin de que lleve el control y evaluación de las políticas públicas.-