Programa de Inserción Laboral Fomentar

Objetivo y Vigencia:  -Transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

- Cubrirá las relaciones laborales que se inicien a partir del 1º de octubre de 2022 y durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha.

Beneficios:

  1. La posibilidad de imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración a través del Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

  2. Una reducción de las contribuciones patronales del 100% por 12 meses.

Destinatarios I 

Empresas:

  • Todas, independientemente de su tamaño.
  • Deben estar inscriptas en AFIP.
  • No deben figurar en el RESAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)
  • Con la nueva incorporación deben incrementar la dotación de trabajadores/as de la empresa.

Destinatarios II 

Trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años participantes de:

  • Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
  • Participantes del POGRAMA FOMENTAR EMPLEO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con Tratamiento General y Especial.
  • Titulares del Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
  • Programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros, y Diversidad de la Nación.

Programa de Inserción Laboral

Características:

  • Consiste en un incentivo económico que el MTEySS o el Ministerio de Desarrollo Social, aportan durante un plazo de hasta 12 meses a los/as trabajadores/as y que la empresa podrá desconectar del salario a su cargo, abonando la diferencia que corresponda de acuerdo a la normativa aplicable según CCT.
  • La empresa debe registrar a los trabajores dando el Alta Temprana a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • La empresa paga los aportes y contribuciones sobre la totalidad del salario.

Incentivos económicos - Programa Inserción Laboral

Decreto 551/2022

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Los/as empleadores/as del sector privado que contraten nuevos/as trabajadores/as en el marco de este Programa, además podrán acceder a una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes*, durante los primeros 12 meses a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.

Para acceder al beneficio, la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal.

*Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA),Ley N°24.241 sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N°19032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N°24013 y sus modificatorias; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N°24.714 y sus modificatorias.

Modalidades de contratación admitidas:

  1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado.
  2. Contratos de trabajo a plazo fijo.
  3. Contratos de trabajo de temporada.
  4. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley N°22.250.

Para contratos de trabajo a tiempo parcial, el beneficio se reduce a la mitad (50%).

Los beneficios (PIL y la RCP) se hacen efectivos como resultado de la declaración de las empresas a través de los servicios "Simplificación Registral" y Declaración en Línea" (Formulario 931) de la AFIP, respectivamente.

Deberán seleccionarse los siguientes códigos:

CÁLCULO DE AHORRO EN CONTRIBUCIONES PATRONALES

CÁLCULO DE AHORRO REDUCIIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES + PIL

Normativa

  • Resolución MTEySS N°45/06
  • Resolución SE N°2186/10 y sus modificatorias.
  • Decreto 551/22