Entiéndase por Locales Bailables y de Espectáculos, y Salón de Fiestas a los locales inmuebles destinados a reuniones sociales o familiares de cualquier tipo, públicas o privadas, donde se desarrollan bailes, espectáculos o fiestas en forma permanente o transitoria, con o sin expendio y consumo de bebidas o comidas, y asimismo se reproduzca música grabada o en vivo de manera permanente o transitoria. Entre otros, se enuncian los siguientes: confiterías o restoranes bailables, boliches, pub, café, concert, clubes, Uniones Vecinales, o salones privados.
Requisitos:
- Certificaciones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano Provincial: Certificado de Factibilidad, Certificado Final de Obra o Licencia de Uso. En el presente supuesto la habilitación será por el plazo de tres (3) años cuando faltare el Certificado Final de Obra, debiendo cumplimentar los demás requisitos previamente enunciados.
- Certificado del Servicio de Protección contra Incendio emitido por el Departamento Bomberos de la Provincia de San Juan.
- Certificados de Salud pública extendido por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia vigente.
- Certificados de Aptitud Eléctrica emitido por Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
- El titular de la actividad debe contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil que cubra las eventuales contingencias que se produzcan en el local inmueble.
- El titular de la actividad debe contratar obligatoriamente un servicio de emergencias médicas.
- Certificado de Insonorización del local expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
- El titular de la actividad debe contratar obligatoriamente servicio de vigilancia pública o privada debidamente autorizada por la Policía de la Provincia de San Juan,
- Certificado emitido por Salud Pública de la Provincia de San Juan que correspondan.
Prohibición de instalación en zona saturada de nuevos locales bailables, de espectáculos y salones de fiesta: La Zona Saturada implica la prohibición de instalación de nuevos Locales Bailables y de Espectáculos, y Salón de Fiestas, o la reapertura de los mismos cuando hubiesen sido cerrados definitivamente.
Excepción: La transferencia o cambio de razón social, constituyen los únicos supuestos de excepción de la Prohibición de Instalación en Zona Saturada de Nuevos Locales Bailables y de Espectáculos, y Salones de Fiestas, solo en el caso de conservar idéntico rubro. En este supuesto deben contar con habilitación vigente del negocio a transferir, libre deuda municipal y todo otro requisito que a criterio de la Dirección de Comercio, Industria y Publicidad estime necesario.