MANUAL PARA INGRESANTES
AGRUPAMIENTO SERVICIOS
PROGRAMA
TEMA I. DERECHO CONSTITUCIONAL
1) Nociones básicas de derecho Constitucional. La Constitución. Concepto. Clases de Constitución. Caracterización de la Constitución Argentina. Supremacía de la Constitución. Orden de prelación de las normas. Partes dogmática y orgánica.
2) Diferencias entre el Estado Federal, las Provincias y los Municipios.
TEMA II. DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL.
1) Nociones básicas del derecho público provincial.
2) Declaraciones, derechos y garantías en la Constitución de la Provincia de San Juan.
TEMA III. LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN.
1) Las categorías de los Municipios.
2) La Municipalidad de la Ciudad de San Juan como Municipio de Primera Categoría. La Carta Municipal. Sus partes y estructura. Generalidades.
3) La estructura orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan. Los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo.
TEMA IV. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU PERSONAL.
1) La Administración Pública Municipal. Concepto. Su actividad principal. Función Pública y Servicio Público. Las organizaciones públicas.
2) Derechos, obligaciones y prohibiciones de los empleados municipales.
3) Régimen de sanciones.
TEMA V. SERVICIOS MUNICIPALES.
1) Higiene y seguridad en el empleo.
2) Responsabilidad en el ejercicio de las funciones. Correcto uso y cuidado de los materiales.
3) Hacia una prestación de servicios eficientes.
TEMA I. DERECHO CONSTITUCIONAL
1) NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
La Constitución. Concepto.
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese Estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros Estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines.
Para que la Constitución funcione como un freno frente a los abusos del Estado sobre los individuos se debe establecer un procedimiento que haga que su reforma capte adecuadamente la voluntad del pueblo; y se exprese a través de la Convención que se constituya al efecto. Así, en la mayoría de los países la Constitución solo se puede reformar por una Asamblea Constituyente que es elegida por todos los ciudadanos y se disuelve una vez que realizó la reforma de la Constitución. De esa manera se asegura que alguno de los Poderes (el Presidente o el Parlamento) no pueda reformarla conforme a sus deseos.
Clases de Constitución.
La teoría constitucional ha sintetizado las constituciones, a saber:
- a) Constituciones escritas: formal o codificada, que se caracteriza por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario;
- b) No escrita o dispersa, que carece de dicha unidad y puede ser:
1) Totalmente no escrita (en la actualidad totalmente consuetudinarias no existen);
2) Parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas (Inglaterra);
3) Totalmente escrita en normas dispersas.
- c) Constitución formal: definida ya como la forma externa de la codificación normativa.
- d) Constitución material: que es la vigente y real en la dimensión sociológica del tiempo presente. Todas las conductas ejemplares y todas las normas descriptivas de ellas (estén dentro o fuera de la Constitución Formal, estén formuladas por escrito o no lo estén), resultarán abarcadas.
- e) Constitución rígida: es la que surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común, ya sea a cargo de un órgano también especial que hace la reforma (rígida y orgánica) o bien basta seguir un procedimiento especial a cargo del mismo órgano legislativo (parlamento o congreso): a esta rigidez más benigna se la denomina rigidez por procedimiento agravado o rigidez formal.
- f) Constitución Flexible: es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común. No hay distinción entre poder constituyente y poder constituido.
La Constitución se considera pétrea, si además de ser escrita y rígida, se declara irreformable. No parece posible hablar de una Constitución totalmente pétrea, debiendo reservarse el término para algunos contenidos que deben estar expresamente establecidos.
Caracterización de la Constitución Argentina.
La Constitución Argentina de 1853, es escrita o codificada, por lo que corresponde a la categoría de constitución formal, es decir caracterizada por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario; es rígida, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común; y además nuestra Constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo. Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión. Entre los contenidos pétreos citamos: a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos; b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial; c) la forma republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía; d) la confesionalidad del estado, como reconocimiento de la Iglesia Católica en cuanto persona de derecho público.
Supremacía de la Constitución.
En un Estado Federal como el nuestro, los habitantes se hallan sometidos a normas jurídicas de distinto origen: constitución, leyes nacionales y provinciales, decretos, ordenanzas municipales, etc. Para asegurar la necesaria armonía entre estas disposiciones que integran el sistema normativo del Estado, y evitar el caos y anarquía que implicaría la eventual contradicción entre ellas, se impone la necesidad de establecer una graduación jerárquica entre las distintas especies de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el primer plano; el nivel más elevado. Es lo que se conoce como Supremacía Constitucional. De este modo la Constitución da fundamento, sirve de cimiento de base, al restante orden jurídico- político del Estado.
Orden de prelación de las normas.
A lo señalado en el punto anterior, referente al principio de Supremacía Constitucional, cabe señalar que la Reforma del año 1994 ha introducido alguna innovación en materia de jerarquía de normas. Podemos afirmar, aún cuando existan otras posturas, respetables por cierto, que toda la Constitución, incluyendo la totalidad de su articulado, más los once Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos a que se refiere el artículo 75 inc. 22 y 24 de la Carta Magna Nacional, como así también los que se incorporen en el futuro por aprobación del Congreso, tienen igual supremacía sobre el resto del derecho positivo.
En otros términos, podemos afirmar que ese conjunto normativo conforma la cabecera de normas de idéntico nivel. Es decir, que el articulado que conforma la Constitución nacional y los Tratados o instrumentos internacionales que se refieran a Derechos Humanos, adquieren el rango más alto en la jerarquía normativa.
Por debajo de esa cúspide se encuentra el derecho infra constitucional, que está constituido por las leyes de la Nación y los demás Tratados con las potencias extranjeras no referidos a los Derechos Humanos que enuncian el artículo 75 inciso 22 y parte del inciso 24.
Por debajo de estas normas se encuentran las leyes provinciales, las cuales deben conformarse a las nacionales y obviamente a las normas superiores a las que ya hemos hecho alusión.
Partes dogmática y orgánica.
En nuestra Constitución se pueden distinguir dos partes, teniendo en cuenta su contenido:
- La parte dogmática, que determina la posición política del habitante con respecto al Estado y a los demás hombres, es decir, resuelve el status de las personas dentro del Estado, en sus relaciones con este y entre sí. Después de 1994 la parte dogmática de nuestra constitución, ha quedado dividida en dos capítulos, el primero llamado “declaraciones, derechos, y garantías” (artículos 1 al 35), y el segundo titulado “nuevos derechos y garantías”, incorporado en la reforma de 1994 y comprende los artículos 36 al 43.
- La parte orgánica de la Constitución se refiere al Estado en sí mismo y regula la forma de aquel (unitaria o federal, democrática o autoritaria) la forma de gobierno (monarquía, república, régimen presidencial, colegiado, parlamentario), las facultades y atribuciones de los poderes constituidos (en función de la realización de los principios y valores de la parte dogmática) La parte orgánica se extiende desde el artículo 44 al 129, se refiere a los órganos de gobierno, sus facultades y atribuciones, de cómo están conformados y de su accionar órganos de poder, sus relaciones, controles, etc. Esta división dogmática y orgánica se da en cualquier tipo de Constitución, puesto que ninguna puede dejar de organizar ambos aspectos.
2) DIFERENCIAS ENTRE EL ESTADO FEDERAL, LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS.
El Estado Federal.
Nuestra Constitución Nacional, de 1853, en su artículo 1, dispone: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma de representativa republicana federal, según lo establece la presente constitución”. Nos interesa rescatar de la disposición constitucional, a los fines del dictado de este curso, la forma federal de gobierno. Podemos decir que el Sistema Federal, significa la organización de la República en divisiones territoriales llamadas Provincias, dotadas de autonomía para organizar y administrar su propio territorio.
Las Provincias.
Hemos dicho que las Provincias son las unidades políticas que componen nuestro sistema federal. Diremos también, que las provincias no son soberanas, pero sí autónomas, porque no es posible afirmar que las provincias sean soberanas, por cuanto ello significa que no existe otra autoridad sobre ese poder.
Las Provincias tienen un ámbito de competencia exclusiva en que se desenvuelven, siempre respetando el principio de supremacía constitucional.
Los Municipios.
El artículo 5 de la Carta Magna, alude a que cada provincia puede dictar su régimen municipal.
El artículo 122 de la CN dispone que “Cada Provincia dicta su propia Constitución..., asegurando la autonomía municipal...”. En definitiva, los municipios son descentralizaciones políticas de base territorial dentro de las jurisdicciones provinciales, con autonomía.
TEMA II. DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL.
1) NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL.
El Derecho Público Provincial estudia con más detenimiento los poderes de las provincias (los conservados y los concurrentes). Entre ellos la facultad de darse sus propias instituciones para organizar el Estado Provincial mediante el Poder Constituyente en el Art. 5 de la Constitución Nacional. Determina y organiza cada uno de los poderes, pero antes se encarga de regular los principios fundamentales en que se asienta el gobierno de la provincia y, en particular, ampliar los derechos y garantías de los individuos reconocidos ya en la Constitución Nacional, también las relaciones interprovinciales y con el Gobierno Federal.
Podemos decir que el Derecho Público, Provincial y Municipal, es la rama de la ciencia jurídica, de marcado carácter público, que aborda el conocimiento de las instituciones provinciales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un Estado Federal.
2) DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Es necesario que entendamos qué consideramos declaraciones, derechos y garantías.
-Declaraciones: son todas aquellas expresiones de tipo solemne que una carta constitucional produce y que sirven para determinar sus principios ideológicos genéricos por ejemplo una forma de gobierno.
-Derechos: son aquellas facultades que la carta reconoce básicamente a las personas.
-Garantías: son aquellas figuras instauradas para asegurar a las personas el ejercicio básico de sus derechos.
De esta manera, en la Constitución de la Provincia de San Juan podemos encontrar las declaraciones, derechos y garantías en los arts. 01 a 120.
Es sumamente importante que conozcamos nuestra Constitución, porque en ella se encuentran detallados todo lo que nos rige especialmente a los sanjuaninos como ciudadanos.
TEMA III. LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN
1) LAS CATEGORÍAS DE LOS MUNICIPIOS.
Nuestra Constitución Provincial entiende por Municipio a todo centro poblacional de más de dos mil habitantes, por supuesto este centro poblacional debe encontrarse en la Provincia de San Juan.
Estos centros poblaciones son gobernados con arreglo a las normas de la Constitución Provincial, sus Cartas Orgánicas – si las tuvieran y la Ley Orgánica que se dicte.
Para clasificar a estos centro habitaciones que la Constitución denomina “Municipios”, se optó por un criterio cuantitativo, tomaron de base la cantidad de habitantes. Así tenemos:
1) Los Municipios de "primera categoría": constituidos por las ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes;
2) Los Municipios de "segunda categoría": son aquellas ciudades de más de diez mil (10.000) habitantes;
3) Los Municipios de "tercera categoría": las ciudades, villas o pueblos de más de dos mil (2.000) habitantes.
2) LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN COMO MUNICIPIO DE PRIMERA CATEGORÍA.
Según estimaciones del INDEC en el año 2005, la Municipalidad de la Ciudad de San Juan tenía 116.511 habitantes. Como hemos visto anteriormente, califica como un Municipio de Primera Categoría, lo que significa que se da su propia Carta Orgánica.
Como Municipio de primera categoría ostenta autonomía y en ejercicio de dicha autonomía, el gobierno municipal puede organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local; gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad dirigidos al bien común; administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, aceptar donaciones y legados; prestar en forma directa los servicios públicos locales y otorgar concesiones para su explotación; asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia, fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos, en todo el ejido municipal, entre tantas otras facultades.
Es importante que el Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común y para ello se vale de sus empleados, los que representan y son la cara visible del Municipio a la comunidad.
La Carta Orgánica Municipal.
La Carta Municipal fue dictada por una convención municipal convocada por el departamento ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionada al respecto y así su preámbulo dice:
“Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de la Ciudad de San Juan, del Departamento Capital, Provincia de San Juan, reunidos en Convención Municipal en cumplimiento del mandato constitucional preexistente, con el objeto de consolidar la autonomía Municipal, promover la solidaridad social y la cooperación vecinal; establecer principios de convivencia, respeto de la dignidad de las personas y mejorando la calidad de vida; afianzar la moral pública, estableciendo los principios para el desarrollo integral de la comunidad, estimulando el crecimiento armónico de la ciudad, preservando el equilibrio del medio ambiente y el sistema ecológico protegiendo el patrimonio histórico-cultural como único fundamento de la identidad local; invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, establecemos y sancionamos esta Carta Municipal.”
Las Cartas municipales deberán asegurar: 1) Los principios del régimen democrático participativo, representativo y republicano; 2) La existencia de un Departamento Ejecutivo unipersonal y de otro deliberativo; 3) Un régimen electoral directo, por sistema de representación proporcional; 4) Un régimen de control de legalidad del gasto.
Nuestra Carta Municipal tiene la siguiente estructura:
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales. Declaraciones, Derechos y Garantías.
Capítulo I: Del Municipio, Naturaleza y Jurisdicción
Capítulo II: De las Funciones Municipales.
TITULO SEGUNDO Del Gobierno Municipal.
Capítulo I: Composición.
Capítulo II: Del Departamento Deliberativo.
Capítulo III: De Función, del Departamento Deliberativo.
Capítulo IV: De las Atribuciones del Departamento Deliberativo.
Capítulo V: Ordenanza, Formación y Sanción.
Capítulo VI: Departamento Ejecutivo.
Capítulo VII: De los Deberes y Atribuciones del Intendente.
Capítulo VIII: De las Secretarias. Funciones.
Capítulo IX: De la Carrera Administrativa.
TITULO TERCERO Justicia Municipal de Faltas.
TITULO CUARTO Órgano de Controlador Municipal.
Capítulo 1: Del Auditor Municipal
Capítulo II: Fiscal Municipal
TITULO QUINTO Régimen Electoral.
TITULO SEXTO Mecanismos de Participación.
Capítulo 1: De la Iniciativa
Capítulo II: Consulta Popular
Capítulo III: De la Revocatoria
Capítulo IV: De la Destitución
TITULO SEPTIMO Comisiones Vecinales.
TITULO OCTAVO Del Patrimonio y Hacienda Pública
Capítulo I: Recursos y Bienes Municipales
Capítulo II: Presupuesto, Régimen de Contabilidad y Contrataciones
Capítulo III: Planeamiento, Régimen Urbanístico y Tierra Fiscal.
TITULO NOVENO Reforma de la Carta Municipal
TITULO DECEMO Disposiciones Transitorias.
3) LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN JUAN.
El Gobierno Municipal estará constituido por un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo.
Los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo.
El Departamento Deliberativo
El Departamento Deliberativo se denominará Concejo Deliberante y sus miembros llamados Concejales, serán elegidos en forma directa.
El Departamento Deliberativo de la Municipalidad Ciudad de San Juan, está integrado por un Concejo Deliberante, compuesto por Concejales. La autoridad máxima de este Departamento es el Presidente del Concejo Deliberante el cual es elegido en la sesión preparatoria luego de ser electos.
El Concejo Deliberante, independientemente de sus funciones administrativas propias, se reúne cada año en forma ordinaria, desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre, pudiendo prorrogarse este término por treinta días, por votación de la mayoría de sus miembros, fijándose una sesión semanal como mínimo.
Las atribuciones del Concejo Deliberante se encuentran fijadas en el art. 39 de la Carta Municipal y dice:
Artículo 39.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
Inc.1 Sancionar:
Ordenanza: Toda norma por cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una regla general, cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo.
Resolución: Toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por parte del Departamento Ejecutivo.
Declaración: cuando el cuerpo deliberativo desea hacer conocer su opinión con respecto a cualquier tema o cuando se exprese la voluntad de realización de un acto en tiempo determinado.
Comunicación: Mediante este instrumento el Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informes, formula sus contestaciones, o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante cualquier otro organismo público o privado.
Inc. 2 Todo acto que no se efectué en las formas antes descriptas carece de valor legal.
Inc. 3. Dictar el reglamento interno del cuerpo.
Inc. 4. Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito.
Inc. 5. Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y la ordenanza tributaria anual. Hasta tanto se promulgue regirá el presupuesto anterior.
Inc. 6. Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros y solicitar a la Cámara de Representantes de la Provincia la pertinente declaración de utilidad pública y afectación del régimen de expropiación.
Inc. 7. Fijar la dieta de los Concejales y remuneración del Intendente, de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, Jueces Administrativos de Faltas y demás funcionarios del municipio.
Inc. 8. Sancionar su propio presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados.
Inc. 9. Nombrar, transferir, reubicar y asignar funciones a su personal.
Inc. 10 Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de Faltas.
Inc. 11. Dictar el Código Tributario de edificación, de transito y la ordenanza electoral y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia.
Inc. 12. Convocar a elecciones municipales en el caso que no lo haga el Departamento Ejecutivo.
Inc. 13. Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito.
Inc. 14. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.
Inc. 15. Dar acuerdo a las estructuras y organizaciones de las reparticiones municipales propuesta por el Departamento Ejecutivo.
Inc. 16. Contraer empréstitos, autorizar convenios, concesiones, o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes.
Inc. 17. Sancionar el Estatuto del Personal Municipal, asegurando los beneficios establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y esta Carta Municipal.
Inc. 18. Someter a cualquier de sus miembros y al Intendente Municipal a revocatoria de mandato o destitución con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. En el caso del Intendente Municipal, el fallo se someterá a consulta popular, dentro de los treinta días seguidos. Se asegurará el derecho de defensa.
Inc. 19. Someter los casos que corresponda a consulta popular.
Inc. 20. Instituir los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunales.
Inc. 21. Aprobar o rechazar las cuentas anuales de la administración.
Inc. 22. Considerar la renuncia o licencias mayores de quince días del Intendente Municipal y de los miembros del Concejo con los votos de los dos tercios de los miembros presentes.
Inc. 23. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus secretarios, directores y demás funcionarios de jerarquía, con la aprobación de la simple mayoría de sus miembros.
Inc. 24. Nombrar de su seno comisiones e investigadoras o de estudio.
Inc. 25. Sancionar ordenanzas sobre la adquisición, gravámenes enajenaciones de bienes de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios de sus miembros.
Inc. 26. Aprobar o denegar acuerdos de sus funcionarios en los casos previstos en esta Carta Municipal.
Inc. 27. Crear entes autárticos, empresas o sociedades municipales para la mejor prestación de los servicios públicos.
Inc. 28. Prestar acuerdos a los pliegos de licitaciones públicas.
Inc. 29. Intervenir en los trámites de iniciativa popular.
Inc. 30. Sancionar la ordenanza de organización y funcionamiento de las comisiones vecinales.
Inc. 31. Declarar la necesidad de reforma de esta Carta Municipal.
Inc. 32. Fijar las tarifas y precios de los servicios públicos municipales.
Inc. 33. Designar la Junta Médica que dictaminará acerca de la incapacidad del Intendente y de cualquier de los miembros del Concejo Deliberante con las dos terceras partes de los miembros presentes.
Inc. 34. Condonar o eximir de deuda por tributos municipales en los casos señalados taxativamente en el Código Tributario con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros.
Inc. 35. El Concejo Deliberante deberá oír al comienzo de cada sesión ordinaria y durante un tiempo limitado a cualquier vecino del ejido municipal que solicite exponer un tema de interés comunal o particular con incidencia municipal. Este derecho se reglamentará por ordenanza.
Inc. 36. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y todas aquellas que no han sido delegadas expresadamente al Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo
El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el titulo de Intendente Municipal, elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
El intendente tiene diversos deberes y atribuciones, los cuales se encuentran plasmados en el art. 61 de la Carta Municipal, el cual dispone:
Artículo 61.- Son deberes y atribuciones del Intendente municipal:
Inc. 1: Inaugurar los periodos ordinarios del Concejo Deliberante, brindando informe respecto de las gestiones municipales y de los planes de Gobierno.
Inc. 2: Promulgar, publicar, y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentando aquellas que correspondan.
Inc. 3:Ejercer el veto, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de su sanción por el Concejo Deliberante de las ordenanzas sancionadas por este Cuerpo, devolviéndolas para su nuevo tratamiento debiendo promulgarlas inmediatamente si regresan con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
Inc. 4: Dictar resoluciones basadas en ordenanzas.
Inc. 5: Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Deliberante y convocar a elecciones municipales.
Inc. 6: Convocar al Concejo Deliberante cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.
Inc. 7: Ejercer la superintendencia del personal del Departamento Ejecutivo.
Inc. 8: Nombrar y remover a los secretarios, funcionarios y empleados de la administración municipal, con las formalidades, exigencias y excepciones establecidas en esta Carta Municipal y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
Inc. 9: Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por apoderado en las acciones judiciales.
Inc. 10: Formular las bases de las licitaciones públicas y aprobar o desechar las propuestas.
Inc. 11: Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas.
Inc. 12: Presentar el Órgano de Control y Fiscalización al Concejo Deliberante el balance anual dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio.
Inc. 13: Celebrar contratos en general en las formas, modalidades y condiciones previstas en las ordenanzas correspondientes.
Inc. 14: Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas.
Inc. 15: Publicar semestralmente el estado de la tesorería y la ejecución del presupuesto. Inc. 16: Administrar los bienes que integren el patrimonio municipal de conformidad a las ordenanzas respectivas.
Inc. 17: Reglamentar la prestación de los servicios públicos municipales y controlar su eficiencia.
Inc. 18: Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las disposiciones legales.
Inc. 19: Presentar al Concejo Deliberante para su sanción el proyecto de ordenanza del Presupuesto Municipal y Cálculo de Gastos y Recursos para el ario siguiente, con una antelación de treinta días al cierre de las sesiones ordinarias.
Inc. 20. Contestar dentro del plazo que el Concejo Deliberante fije y que en ningún caso podrá exceder los treinta días corridos lo establecido en inciso 23 del artículo 39°.
Inc. 21. Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o a requerimiento del Cuerpo por simple mayoría pudiendo participar sin voto.
Inc.22. Organizar el archivo; digesto, catastro y el Boletín Oficial Municipal.
Inc. 23. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes cuando las circunstancias así lo exijan.
Inc. 24. Proponer a consideración del Concejo Deliberante la creación de entidades financieras con arreglo a lo dispuesto en la presente carta municipal.
Inc. 25. Presentar a consideración del Concejo Deliberante el Código Tributario y la Ordenanza Tributaria.
Inc. 26. Proponer al Concejo Deliberante. La transferencia de la prestación de servicios públicos con arreglo a lo establecido en esta Carta Municipal.
Inc. 27. Gestionar ante el Concejo Deliberante los acuerdos necesarios para el uso del crédito.
Inc. 28. Aplicar las sanciones previstas en ordenanzas y contratos.
Inc. 29. Ejercer las demás facultades y atribuciones autorizadas por la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.
TEMA IV. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU PERSONAL.
1) LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
Concepto.
La Administración Pública está conformada por un conjunto de órganos que desarrollan, a partir de objetivos políticos e institucionales, funciones y actividades para el logro del bien común o bienestar general.
La Administración Pública busca la satisfacción de los intereses públicos en forma inmediata, por contraste con los poderes Legislativos y Judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se caracteriza por:
-Su naturaleza, que está basada en el servicio público.
-Ser un vital instrumento de la manifestación del Estado.
-Su estructura y la actuación de quienes la componen deben estar dirigidas a cumplir objetivos públicos ínsitos en la noción de Estado, teniendo como finalidad la elaboración, desarrollo, implementación y cumplimiento de las políticas públicas.
Su actividad principal.
La actividad que la Administración realiza es la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad. El Estado pretende que a través de la administración se logre “el bien común” o “bienestar general” de toda la población en general.
El servicio público es el medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos. La Administración Pública tiene el deber de DAR la prestación de sus servicios a la ciudadanía con máxima eficacia y eficiencia.
Es importante aclarar lo siguiente:
EFICACIA: capacidad de conseguir un objetivo deseado.
EFICIENCIA: capacidad de conseguir este objetivo con el mínimo de recursos posibles y disponibles.
ADMINISTRACIÓN: tiene la obligación de ser eficaz con la mayor eficiencia.
Hablaremos entonces de administración receptiva o estado inclusivo. Una administración receptiva debe:
-Tomar al ciudadano como punto de partida y como fin último de su acción.
-Definir prioridades.
-Tener claro cómo quiere ser percibido por el público.
Para cumplir estos objetivos es fundamental la comunicación interna de la organización; conocer todo el funcionamiento, sin que se nos escape ninguna de sus actividades y responsabilidades.
Además, tiene que:
-ser comprensible
-ser transparente y que se entienda su funcionamiento.
-ser clara
-en cómo acceder a los servicios que presta, cuáles son sus obligaciones y responsabilidades y quiénes son los responsables
-responder a necesidades: los ciudadanos exigen servicios adaptados a sus necesidades y quieren que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
-ser accesibles: en el plano espacial (situación de las oficinas); temporal (horarios adaptados a los laborables); material (oficinas de atención que faciliten el diálogo, instalaciones para discapacitados, etc.); informacional (instrucciones, formularios o comunicaciones comprensibles).
Función Pública y Servicio Público
Función Pública: consiste en la actividad de la Administración Pública necesaria para el cumplimiento de los objetivos estatales trazados en las políticas, planes, programas y tareas a desarrollar, para cuya realización se requiere la utilización de recursos humanos, económicos, financieros, físicos y técnicos.
Servicio Público: es la actividad del Estado, realizada por éste o por terceros, tendiente a satisfacer un interés general concreto, y que se realiza bajo su control.
2) DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.
La Ordenanza N° 13.272, “Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan”, en adelante Estatuto, contiene todas las normas que rigen la relación de empleo público entre los agentes de planta permanente y la Municipalidad.
En dicha Ordenanza se encuentran detallados los derechos y las obligaciones de los empleados municipales.
Derechos.
Los derechos de los empleados municipales se encuentran reconocidos en la Ordenanza N° 13.212. Si bien a lo largo de todo el texto del Estatuto surgen diferentes derechos, podemos resumirlos en los siguientes:
1) Estabilidad;
2) Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales y/o suplementos que correspondan.
3) Compensación de gastos;
4) Indemnización por reestructuración con supresión de cargos;
5) Promoción;
6) Igualdad de oportunidades en la carrera;
7) Capacitación y perfeccionamiento permanente;
8) Libre afiliación sindical;
9) Higiene y seguridad en el trabajo;
10) Licencias, justificaciones y franquicias;
11) Renuncia;
12) Jubilación o retiro.
Obligaciones.
El art. 20 de la Ordenanza N° 13.212 dispone las obligaciones del personal, mientras que el art. 21 determina las diferentes prohibiciones.
ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES. Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones especiales, los agentes municipales están obligados a:
1) Prestar servicio en forma personal y con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar y en las condiciones que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.
2) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su función exige.
3) Conducirse con prudencia, cortesía, solidaridad y predisposición en sus relaciones con el público como asimismo respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.
4) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico, con atribuciones y competencia para emitirla, siempre que:
- a) Sea relativa a las obligaciones del servicio.
- b) Sea compatible con las funciones del agente.
- c) Reúna las formalidades del caso.
- d) No sea manifiestamente ilícita, indecorosa o indigna.
Cuestionada la orden del superior, la insistencia de la misma debe consignarse por escrito.
5) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del servicio.
6) Guardar secreto de todo asunto de servicio que debe permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales. Esta obligación subsiste aun después del cese de funciones.
7) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término máximo de treinta (30) días, plazo dentro del cual la renuncia debe ser aceptada o rechazada.
8) Declarar sus actividades lucrativas extramunicipales, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de su función.
9) Declarar bajo juramento su situación patrimonial en la forma y tiempo que fije la normativa correspondiente, proporcionando a tal efecto toda la información que se le requiera.
10) Excusarse de intervenir en todos aquellos asuntos en que su actuación pueda llegar a originar interpretaciones de parcialidad o que pueda generar una situación de incompatibilidad.
11) Encuadrarse en las disposiciones vigentes sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.
12) Cuidar los bienes de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, velando por la economía del material y por la conservación de los elementos que le sean confiados a su custodia, utilización o examen.
13) Someterse a los exámenes de aptitud psicofísica que, con carácter general, sectorial o individual, se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
14) Defender los principios, derechos y garantías constitucionales, así como respetar las autoridades emanadas de la Constitución Nacional y Provincial, de la Carta Municipal; los símbolos patrios y los del propio Municipio.
15) Dar cuenta a las autoridades competentes de lo que, según su leal saber y entender, constituye una irregularidad.
16) Responder por el rendimiento y la eficiencia del personal a su cargo.
17) Declarar en los sumarios administrativos o en las informaciones sumarias dispuestas por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento, el que debe ser debidamente justificado.
18) Cumplir el tratamiento y las prescripciones profesionales indicadas en los casos de Licencia por enfermedad.
19) Cumplir con el horario oficial establecido y registrar su asistencia en la forma y con las modalidades que establezca la Autoridad Municipal competente, salvo que estuviera exceptuado de esta obligación por haber adherido a programas municipales de teletrabajo.
20) Usar la vestimenta o equipos de trabajo provistos por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan para el ejercicio de sus funciones; presentarse a cumplir sus labores, en perfecto estado de aseo personal.
21) Asistir a los Cursos de Capacitación que organice la Municipalidad de la Ciudad de San Juan u otros organismos avalados por ésta, a los efectos de lograr un mayor grado de especialización para mejorar los servicios, como así también para lograr la formación laboral con perspectiva de género.
22) Mantener actualizado su domicilio y toda documentación referente a su legajo personal.
23) Dar cuenta a las autoridades competentes de cualquier hecho vinculado a situaciones de acoso laboral, respecto del cual haya tomado conocimiento en ocasión o ejercicio de sus funciones.
24) Prestar colaboración para la reinserción de la víctima de acoso laboral dentro del ámbito de trabajo.
25) Observar en todo momento una conducta tendiente a evitar situaciones de agresión y especialmente situaciones de violencia de género en sus relaciones con el público como asimismo respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.
26) Participar en programas de sensibilización, capacitaciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Así mismo, participar en programas de sensibilización y capacitaciones para hacer efectivo el respeto al derecho humano de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad.
ARTÍCULO 21.- PROHIBICIONES. El personal de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan queda sometido a las siguientes prohibiciones:
1) Recibir, directa o indirectamente, beneficio originado en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados, otorgados o dispuestos por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
2) Patrocinar o gestionar trámites o acciones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se encuentren en sustanciación en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
3) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades privadas directamente fiscalizadas por la repartición o dependencia a la que pertenece.
4) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar o representar a personas humanas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones municipales o que sean proveedoras o contratistas de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, en sus relaciones con la misma.
5) Representar o patrocinar a litigantes contra la Administración Municipal o intervenir en gestiones extrajudiciales en que ésta sea parte, salvo que se trate de la defensa de derechos o intereses personales, de su cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También queda permitida la representación, patrocinio o intervención, cuando su actuación lo sea en defensa de sus derechos o intereses legítimos.
6) Realizar propaganda o coacción política con motivo o en ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se realicen las mismas.
7) Realizar o promover actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad o buenas costumbres.
8) Arrogarse funciones que no le corresponden.
9) Usar indebidamente elementos, documentos o bienes en general de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
10) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.
11) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones de cualquier índole dentro de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, sin expresa autorización del Intendente o del Presidente del Concejo Deliberante, en su caso.
12) Promover o aceptar todo acto o hecho que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
13) Referirse en forma despectiva y por cualquier medio de comunicación, a las autoridades municipales o a los actos de ellas emanados. Sin perjuicio de ello, podrá reclamar, o expresar o manifestar su opinión respecto de la organización del servicio, por escrito por ante la autoridad correspondiente.
14) Percibir directa o indirectamente de sus superiores jerárquicos, compañeros o subordinados, retribuciones o recompensas que no sean las determinadas por la normativa vigente.
15) Aceptar de terceros, aún fuera de servicio, obsequios o ventaja de cualquier índole que le fueren ofrecidas como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ella.
16) Ordenar a un subordinado la ejecución de actos o hechos prohibidos.
17) Ingerir bebidas alcohólicas o usar psicotrópicos no medicados, dentro de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, sus dependencias, o en ocasión del desempeño de sus funciones.
18) Incurrir en ebriedad habitual y pública o en drogadicción.
19) Fumar dentro del ámbito municipal en ambientes que, por sus características y a tenor de la reglamentación que para cada caso instrumente la autoridad, resulten inadecuados, inconvenientes o perjudiciales para terceras personas no fumadoras o para la Municipalidad de la Ciudad de San Juan.
20) Inducir a error al superior con informes premeditadamente inexactos.
21) Retardar injustificadamente las rendiciones de cuentas por manejo de dinero.
22) Impedir u obstaculizar la presentación de reclamaciones de parte de subordinados o terceros.
23) Utilizar ilegalmente servicios de personal o bienes municipales en beneficio propio o de terceros.
24) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con personas humanas o jurídicas que exploten servicios similares a los prestados por la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, en perjuicio y en contraposición con los intereses de este Municipio.
25) Gestionar, asumir, o ejercer funciones distintas a las que le corresponde desempeñar conforme a su cargo y nivel, salvo los casos que el presente Estatuto autoriza. Queda asimismo prohibido a todo superior jerárquico el asentir o consentir, en forma expresa o tácita, cualquier cambio de funciones vedados por el presente Estatuto en relación con personal de su dependencia.
26) Prestar servicios a terceros ajenos a la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, estando en uso de las Licencias previstas en el artículo 68, 69, 70, 77, 79, 83, 84, 85 del presente Estatuto, salvo lo previsto en el artículo 76, última parte.-
3) RÉGIMEN DE SANCIONES.
A los agentes que incumplan con sus deberes y obligaciones, ya sea por acción u omisión, son pasibles de una sanción.
Las aplicaciones de las sanciones se realizan teniendo en cuenta el tipo de sanción, por medio de un procedimiento expresamente previsto en el Estatuto que asegura al agente su debido derecho de defensa.
Las sanciones que se les pueden aplicar a los agentes municipales son las siguientes:
PREVENTIVAS:
1) Llamado de atención.
2) Apercibimiento.
CORRECTIVAS:
3) Suspensión de hasta diez (10) días.
4) Suspensión mayor de diez (10) días y hasta treinta (30) días.
5) Postergación en el ascenso.
EXPULSIVAS:
6) Cesantía.
7) Exoneración.
TEMA V. SERVICIOS MUNICIPALES.
1) HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO.
La Higiene y Seguridad representa un campo multidisciplinario que tiene por objeto:
-La protección de la vida.
-La preservación de la salud.
-El bienestar de los trabajadores.
Para comprender de manera efectiva que es Higiene y Seguridad, analizaremos cada definición por separado.
¿Qué es la seguridad en el trabajo?
La Seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas que se dedica a la prevención de accidentes de trabajo mediante el estudio, evaluación y control de los Factores de Riesgo propios de un ambiente de trabajo.
Conceptos a saber:
-Accidente de Trabajo: según la Ley de RIESGOS DEL TRABAJO (Nº 24557) en el Capítulo III -Art 6º define a los accidentes de trabajo de la siguiente forma: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por:
el hecho o en ocasión del trabajo, en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido”.
-Condición Insegura: situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de peligros no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Ejemplos: Maquinarias o herramientas en mal estado. Ruido excesivo.
-Acto Inseguro: es todo acto que genera un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo. Ejemplo: limpieza de equipo en movimiento. No utilizar los elementos de protección personal.
Peligro: es una fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano (lesión) o deterioro de la salud (enfermedad), o una combinación de estos.
-Riesgo: es la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad profesional o un accidente laboral.
¿Qué es la higiene en el trabajo?
La Higiene en el trabajo es la ciencia dedicada a la identificación, evaluación y control de los agentes de riesgo propios del medio ambiente de trabajo, y que tiene por objeto la prevención de Enfermedades Profesionales.
Las Enfermedades Profesionales son aquellas que se adquieren pura y exclusivamente a causa del trabajo. Las mismas se caracterizan por la exposición sistemática a agentes agresores que se presentan de la siguiente manera:
-Agentes físicos (ruido, temperatura, vibración).
-Agentes químicos (polvos, vapores, líquidos, disolventes).
-Agentes biológicos (tétanos, hepatitis).
-Agentes termohigrométricos y otros (calor, posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo, sobrecarga de la voz).
¿Qué hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional?
En caso de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional se podrá realizar la denuncia mediante los siguientes canales:
Si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional se debe denunciar y estos son los diferentes canales por donde se puede realizar la denuncia.
-A través de tu empleador quien tiene la responsabilidad de denunciarlo en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se encuentra afiliado.
-En la ART que te brinda cobertura a través de su línea de atención gratuita, telegrama laboral gratuito o por nota en la sede de la Aseguradora. También puedes hacer la denuncia en alguno de los prestadores médicos de la ART donde recibirás atención médica y se efectuarán los trámites administrativos correspondientes.
-Cualquier testigo que haya tomado conocimiento del hecho tiene la posibilidad de realizar la denuncia.
2) RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. CORRECTO USO Y CUIDADO DE LOS MATERIALES.
Todos los agentes municipales al cumplir sus funciones se transforman en servidores públicos.
De esta manera, todos los materiales, insumos, herramientas y maquinarias que suministra la Municipalidad a sus empleados pasan a estar bajo su guarda y cuidado y deben comportaste con responsabilidad en su manejo y manipulación, ya sea con los elementos de propiedad del Municipio como con bienes de terceros.
Al efecto se disponen ciertas reglas básicas:
-Cuidarán las instalaciones, los materiales, herramientas y maquinarias de la Municipalidad usándolos de forma correcta y adecuada.
-Deberán extremar recaudos cuando se encuentren cumpliendo funciones fuera del Municipio, cuidando el decoro en sus expresiones físicas y manifestaciones verbales.
-Procurarán evitar daños ya sea para bienes municipales como de terceros, poniendo especial atención en el ejercicio de sus funciones.
3) HACIA UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EFICIENTES.
La Modernización y la Gestión de Calidad pretenden implementar Políticas Públicas que trasciendan una gestión política de gobierno, generando así una prestación del servicio eficiente, donde se puedan optimizar los recursos y dar respuestas a las necesidades de los ciudadanos.
Para lograr un servicio eficiente, debemos incorporar en la Administración Municipal herramientas de modernización acordes a las exigencias de la sociedad y de las nuevas tecnologías y sumar políticas de calidad que permitan optimizar los procesos. De esta manera podemos brindas más y mejores servicios a todos los capitalinos y las capitalinas.
Estos procesos requieren de organización, integración y coordinación conjunta, así como específicamente de proyectos que, por un lado, permitan desarrollar herramientas para la mejora de la gestión y por otro, requieren de formación, nuevas áreas y equipos de trabajo, orientándose hacia una nueva mirada del trabajo conjunto.
BIBLIOGRAFÍA
-Bidart Campos, Germán – Manual de Derecho Constitucional Argentino, 4ª Ed. Actualizada, Ed. Ediar, Pág. 128.
-Manual de la Constitución Argentina, Ed. De Palma, pág. 63/64.
-Velez Mariconde, Alfredo –Der. Proc. Penal, Tº I, Ed. Lerner, pág. 326 y ss.
-Gestión Administrativa-INAP. 2012
-Aristóteles, Política, Ed. Porrúa, México.
-Bauman, Zygmunt, “En búsqueda de la política. Buenos Aires. Fondo de cultura económica. 2001
-Taylor, Peter; “Taylor, Peter Et Al. Geografía Política: Economía - Mundo, Estado - Nación y Localidades”. Ed. Trama. Madrid, 2002.
-“Apuntes sobre Adm. Pública y Org. Públicas” del Dir. General de Formación Pública de Chubut.
-Cursos de capacitación de Ingreso y Promoción del Estado de la Provincia de San Juan, Equipo Técnico de Capacitación.
-Manual para Ingresantes del Poder Judicial de la Provincia de San Juan.
-Anónimo (2016). Ley 19.587 Higiene y Seguridad en el Trabajo (versión 2.2). Ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina. Errepar S.A
-Anónimo (2012). Ley 24.557 Riesgo del Trabajo (versión 2.2). Ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina. Errepar S.A