San Juan, marzo de 2020 – De acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia, y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y en consonancia con los Decretos provinciales y municipales; el intendente Emilio Baistrocchi junto a los secretarios emitió el Decreto Nº 0320 – 20 por el cual:
Artículo 1º: Otórgase licencia extraordinaria a partir del presente y hasta que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan determine la finalización del periodo de aislamiento, para los trabajadores municipales que se encuentren comprendidos dentro de los factores de riesgo que a continuación se detallan, o que a criterio de la Autoridad deban ser relevados de prestar tareas momentáneamente:
- A – Personas que hayan cumplido 60 años de edad o los cumpliera en la vigencia de esta noema.
- B – Mujeres embarazadas.
- C – Personas con enfermedades autoinmunes en tratamiento con inmunodepresores en los últimos tres meses.
- D – Personas con diabetes tipo 1 o diabetes tipo 2 insulino dependientes.
- E – Personas con insuficiencia renal.
- F – Personas trasplantadas.
- G – Personas con insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, reemplazos valvulares, valvulopatías o cardiopatías congénitas.
- H – Personas con patología oncopatológica, con tratamiento en los últimos 12 meses.
- I – Personas que padezcan tumores en órganos sólidos en tratamiento.
- J – Personas que padezcan enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), pacientes con asma moderada o severa.
- K – Personas afectadas por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH).
- L – Personas que padezcan hipertensión arterial con complicaciones cardiovasculares, infarto agudo de miocardio, insuficiencia cardíaca, insuficiencia coronaria, accidente cerebrovascular o insuficiencia renal.
Artículo 2º: La solicitud de la licencia establecida en el artículo precedente se realizará a través de la página oficial de la Municipalidad de la Ciudad de San Juan (licencia.municipiosanjuan.gob.ar). Cuando la autoridad de aplicación determine la finalización del periodo de aislamiento, el agente perfeccionará el derecho de cobro a la misma mediante la presentación del certificado médico correspondiente y la declaración jurada de solicitud gestionada a través del portal web del municipio. La falta de presentación de dicha documentación será causal del descuento de la totalidad de los haberes devengados en el periodo de ausencia.
Asimismo, según el Decreto Nº 0308 – 20 y en adhesión al Protocolo provincial COVID – 19:
Artículo 1º: otórgase licencia de carácter excepcional a todo agente de la Administración Pública Municipal que haya ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de coronavirus (COVID - 19) según indicaciones de la autoridad sanitaria debiendo permanecer en su hogar con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las Recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 2º: la licencia establecida en el artículo precedente se hará efectiva desde que la persona que haya estado en el país con casos confirmados de coronavirus hubiera ingresado a la República Argentina o desde que establezca la autoridad competente y por un lapso de 14 días corridos.
De esta manera la Municipalidad de la Capital adhiere al Protocolo de prevención, contención y respuesta del coronavirus (COVID - 19) y al Plan de contingencia provincial. A la vez que solicita e insta a los ciudadanos a cumplir con las medidas de prevención de público conocimiento.