Semanas atrás el intendente de Capital Emilio Baistrocchi se reunió con representantes del Colegio Inmobiliario y de la Cámara de la Construcción e Inmobiliaria de San Juan para analizar distintos aspectos de la actividad.
Entre los puntos de la agenda, acordaron trabajar en una promoción conjunta y difusión masiva explicando los alcances legales del DNU 320-20 que congela los vencimientos de contratos inmobiliarios y cuotas. Además, aprovechar esa campaña de concientización sobre la importancia de recurrir a corredores inmobiliarios matriculados y habilitados por el CPCISJ.
Algunas claves del Decreto 320/2020
La medida rige hasta el 30 de septiembre de este año para proteger a los inquilinos afectados por la cuarentena.
- Suspensión de desalojos:
- El artículo 2° indica que se suspende hasta el 30 de septiembre la ejecución de las sentencias de desalojo, siempre que sea por falta de pago un contrato de locación. Incluye a los desalojos ya ordenados que aún no se realizaron.
- Prórroga de contratos
- El artículo 3° prorroga la vigencia de los contratos de alquileres, cuyo vencimiento vaya desde el 20 de marzo pasado. El inquilino podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado o prorrogar el plazo. Se deberá notificar al propietario con al menos 15 días de anticipación.
- Congelamiento de precios de alquileres
- El artículo 4° del DNU indica que se congelan el precio de los contratos de locación de inmuebles (alquileres). Durante la vigencia de la medida, se deberá pagar el precio de alquiler correspondiente al mes de marzo.
- Deudas por falta de pago
- En el artículo 7° se decreta que las deudas que pudieran generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre por falta de pago, deberán abonarse a partir de octubre, también entre 3 y 6 cuotas mensuales.
- Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina. No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación, sin resultar de aplicación los artículos 1225 y 1596 incisos b) y d) del Código Civil y Comercial de la Nación.
- ¿A quiénes beneficia el congelamiento del precio de los alquileres?
En el artículo 9° se consigna el listado:
- Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.
Ante dudas o consultas se puede comunicar con el Colegio Inmobiliario al teléfono 0264 – 4086141, de lunes a viernes de 9:00 hs a 13:00 hs. O escribir un mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o visitar la web http://www.corredoresinmobiliariossj.org/#!/-bienvenido-3/?ancla=contacto.