Viernes, 21 Agosto 2020

Credencial de personal esencial

Desde el 22 de agosto y por los próximos 14 días sólo estarán permitidos los desplazamientos mínimos para abastecimientos y servicios declarados esenciales.

El gobernador Sergio Uñac, anunció la vuelta a la Fase 1 de aislamiento, por recomendaciones del Comité COVID-19, teniendo en cuenta la situación actual provincial y lo que ocurre a nivel nacional.

Durante los próximos 14 días sólo estarán permitidos los desplazamientos mínimos para abastecimientos y servicios declarados esenciales a esta emergencia.

Los agentes municipales declarados servicio esencial pueden obtener su credencial haciendo clic acá

 

Credenciales personal esencial

 

El Gobierno de la Provincia de San Juan ha declarado como esenciales las siguientes actividades:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, y bomberos.
2. Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades en el marco de actividades esenciales.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
8. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
10. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
12. Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
13. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
15. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 703/20.
16. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
17. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
18. Actividad minera de carácter esencial.
19. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
20. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
21. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
22. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica de urgencias y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
23. Actividades agropecuarias esenciales.
24. Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
25. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa PEN N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

Modificado por última vez en Viernes, 21 Agosto 2020 22:55