Sábado, 05 Diciembre 2020

Capital podrá organizar actividades deportivas y recreativas

La Municipalidad de Capital, mediante Ordenanza Nº 13.259, podrá regular, fiscalizar, promover y organizar la actividad amateur deportiva, recreativa y de educación física, pública y privada.

La Municipalidad de Capital quedó avalada por el Concejo Deliberante, por Ordenanza Nº13.259, habilitada para organizar toda la actividad amateur deportiva en el ámbito del ejido capitalino.

Respecto de la política deportiva y recreativa, la municipalidad hará efectivo el derecho de todo habitante del departamento de ejercitar y desarrollar sus habilidades físicas para su formación integral.

A través de la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Capital podrá regular, fiscalizar, promover y organizar dicha actividad amateur deportiva, recreativa y de educación física, pública y privada.

Esta legislación municipal, comprende varios capítulos con sus correspondientes artículos.

DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES

La Secretaría de Gobierno será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a través de la Dirección de Deportes, quien desarrollará las siguientes funciones, tales como:

  • Planificar, organizar, desarrollar, evaluar actividades físicas, recreativas y deportivas.
  • Elaborar su Plan Estratégico de Gestión, el Plan Anual de Actividades y los correspondientes Programas Municipales del Deporte, la Educación Física y la Recreación, con el fin de desarrollar la formación integral de los habitantes del Departamento Capital en colaboración con las otras direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, y el “Consejo Municipal del Deporte Social, la Educación Física y la Recreación”.
  • Colaborar y supervisar la ejecución anual del Censo de Equipamientos e instalaciones Deportivas y Recreativas de las instituciones en donde se desarrollen las actividades deportivas municipales.
  • Velar por el correcto cumplimiento de las normas que regulan la utilización de espacios destinados a parques, plazas, paseos, espacios verdes e instalaciones deportivas.
  • Promover acciones que tienden a la capacitación, actualización, perfeccionamiento e investigación en materia físico-deportiva.
  • Brindar asesoramiento técnico en materia físico- deportiva y recreativa a las organizaciones públicas y privadas que lo soliciten.
  • Impulsar medidas de prevención sobre el uso desustancias prohibidas por la legislación vigente, para la práctica de actividades deportivas y recreativas.
  • Organizar y promover campañas de difusión de las actividades deportivas y recreativas incluidas en los Programas Municipales del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
  • Proponer medidas y/o normas que igualen las posibilidades de hombres y mujeres de cualquier edad, condición y personas con discapacidad sobre el deporte social, que colaboren en un mejor desarrollo de las actividades socio-deportivas.
  • Promover la elaboración de Programas y Proyectos Deportivos, cuyo financiamiento tramita ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
  • Organizar cursos de capacitación para la enseñanza de las distintas especialidades deportivas, así como el otorgamiento de certificados habilitantes en coordinación con las respectivas asociaciones o federaciones provinciales o nacionales.
  • Y firmar, junto con los órganos competentes, convenios de asistencia, cooperación o contraprestación con organismos y entidades públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
  • Fomentar la utilización de una ficha de seguimiento físico- deportiva y físico-médica para todos los practicantes y colaborar con las autoridades competentes en el desarrollo y aplicación de la medicina deportiva. 14) Propiciar que las actividades deportivas que representen a la Municipalidad lo hagan con una preparación física, entre otras funciones importantes.

En otro de sus artículos, esta ordenanza establece que la Municipalidad puede ejercer una acción articuladora entre las actividades desarrolladas por otras entidades, fomentando y apoyando, deportes, actividades deportivas y recreativas de carácter social consideradas minoritarias, o que no puedan autofinanciarse.

También puede formular, apoyar y ejecutar programas de actividades físicas y deportiva en cualquier franja etaria para la mujer, los estudiantes, la tercera edad, persona con discapacidad y los sectores carenciados, como asimismo puede apoyar a los participantes deportivos, especialmente a deportistas, dirigentes técnicos. Además puede habilitar el Registro Municipal de Actividades y Entidades Deportivas y Recreativas, el que regirá por la reglamentación que al efecto se dicte, entre otros aspectos significativos.

DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN

El personal dependiente de la mencionada área municipal de deportes, en virtud de contratos administrativos de servicios de colaboración en el marco de la Ordenanza N°8017; o en virtud del Programa de Becas para el Desarrollo del Empleo Local-PBM-aprobado por Ordenanza N°7215; o del Plan de Emergencia Ocupacional-PEO-dispuesto por el Decreto N°0481-2008, concernientes a la enseñanza de actividades físico-deportivas, deberán poseer títulos de profesorado, licenciaturas o tecnicaturas que tengan relación con la Educación Física, el Deporte, Actividades Socio-Recreativas
y/o Educación o sean estudiantes avanzados de Educación Física.

DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE SOCIAL, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN

En otro orden de cosas, también está contemplado la creación del Consejo Municipal del Deporte Social, la Educación física y la Recreación, el cual será conformado por quien designe el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, dos (2) concejales del Concejo Deliberante uno por la mayoría y otro por la minoría, el Director de Deportes de la Municipalidad, un representante de cada una de las Direcciones pertenecientes a la Secretarías de Gobierno Municipal y representantes de entidades e instituciones deportivas representativas de las federaciones, asociaciones, ligas e inclusive representantes de actividades deportivas amateurs.

Este Consejo Municipal de Deporte Social tendrá las siguientes atribuciones:

  • Estimular la Educación Física a cargo de profesionales de la materia, la práctica colectiva de los deportes y recreación.
  • Propender al perfeccionamiento y capacitación de técnicos y dirigentes deportivos, procurando además integrar a estos cuadros a los jóvenes de la comunidad.
  • Coordinar con las entidades y organismos que se correspondan la forma de controlar la salud y el estado físico de aficionados.
  • Propiciar las condiciones de seguridad, decoro, higiene y moralidad, en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas.
  • Elaborar planes, programas y proyectos presupuestarios relacionados con el fomento del deporte y la recreación, los cuales serán elevados a la Dirección Municipal de Deportes para su consideración y ejecución.
  • Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportiva con otras instituciones u organismos públicos y/o privados, en el orden local, provincial, nacional e internacional.

DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

En lo referido a las entidades deportivas y recreativas, deberán solicitar su Inscripción en el Registro Municipal de Actividades y Entidades Deportivas y Recreativas, a los efectos de poder acceder a los derechos y beneficios previstos en esta Ordenanza y en su reglamento deberán establecer organización, constitución y funciones, siendo responsables de asegurar la atención médica, sanitaria y seguros de los asistentes, participantes y competidores.

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES Y PRIVADAS

Las instituciones privadas en las que se practique cualquier tipo de actividad física, deportiva, deberán disponer de:

  • Un botiquín de primeros auxilios y una camilla.
  • Servicios Médicos, para las instalaciones deportivas y recreativas con cantidades importantes de usuarios.
  • Instalaciones deportivas específicas, acorde a la práctica de los deportes que ahí se desarrollan.
  • Vestuarios e instalaciones sanitarias debidamente equipadas conforme la legislación vigente, para uso de todas las personas que asistan o intervengan en actividades deportivas simultáneas, separadas por sexos.
  • Instalaciones debidamente equipadas y adecuadas conforme legislación vigente, para uso de todas las personas que asistan o intervengan en actividades deportivas simultáneas, separadas por sexos.

Todas estas exigencias serán supervisadas por la Dirección de Deportes.

ENSEÑANZA DE ACTIVIDADES FÍSICAS, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

Toda actividad física, recreativa y/o deportiva, que se realizare con niños menores de trece (13) años de edad, deberá ser planificada, orientada y controlada por docentes de Educación Física con título oficial reconocido por el Ministerio de Educación. En el caso de poseer título para una sola disciplina específica, tales como directores técnicos habilitados, el docente estará habilitado para brindar clases solamente en su área competente.

Cuando la tarea se lleva a cabo con chicos mayores de trece (13) años de edad, la actividad podrá estar a cargo de técnicos especializados y calificados, reconocidos por las respectivas asociaciones y/o federaciones.

Es importante destacar, que las actividades deportivas competitivas organizadas por la Municipalidad, solo se habilitarán para niños mayores de trece (13) años. Las actividades deportivas competitivas que se organicen para niños menores de trece (13) años deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:

  1. Ser recreativas y/o con carácter de Encuentros Deportivos.
  2. No ser eliminatorias de participantes ni de equipos, ni utilizar tablas de posiciones.
  3. Premiará por igual a todos los participantes.
  4. Participar en eventos de igual duración, aquellos niños inscriptos en planillas de juegos.
  5. Contar, las instalaciones deportivas y elementos de juego, con las condiciones apropiadas para la edad de los niños participantes.
  6. Publicar anualmente mediante la asociación y/o federación encargada del deporte pertinente, una guía orientada a padres, educadores, técnicos, árbitros, entre otros sobre la forma de ayudar a los niños a adquirir hábitos correctos de juego y de utilizar el deporte como factor educativo y de salud.

En relación a los menores de dieciocho (18) años que realicen cualquier actividad física, recreativa o deportiva, organizada por la Municipalidad deberán presentar autorización por escrito del padre, madre o responsable a cargo.

PREMIOS AL MÉRITO DEPORTIVO

La Dirección de Deportes propondrá solicitudes de estímulos y/o apoyos para niños, jóvenes u otros agentes que se encuentren vinculados con el deporte, la educación física o la recreación, y que a criterio de la autoridad municipal sirvan para ayudar a fomentar, promover o divulgar las políticas de la Dirección de Deportes.

Esta dependencia municipal, podrá proponer el otorgamiento del Premio Anual al Mérito Deportivo “Evita”, a deportistas u otras personas que se encuentran vinculados con el deporte, la educación física o la recreación, y que, a criterio de la autoridad municipal, se destaquen en el campo de su actividad.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

En otro artículo, queda establecido sobre la interpretación, alcance y efectos de la presente Ordenanza y que se deberá realizar conforme con lo dispuesto por la Ley Provincial N°871-G y la Ley Nacional N°20.655, y sus modificatorias.

Modificado por última vez en Miércoles, 04 Agosto 2021 14:13