Beneficios:
-
La posibilidad de imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración a través del Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Una reducción de las contribuciones patronales del 100% por 12 meses.
Destinatarios I
Empresas:
- Todas, independientemente de su tamaño.
- Deben estar inscriptas en AFIP.
- No deben figurar en el RESAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales)
- Con la nueva incorporación deben incrementar la dotación de trabajadores/as de la empresa.
Destinatarios II
Trabajadores/as desocupados/as mayores de DIECIOCHO (18) años participantes de:
- Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
- Participantes del POGRAMA FOMENTAR EMPLEO del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con Tratamiento General y Especial.
- Titulares del Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
- Programas del Ministerio de las Mujeres, Géneros, y Diversidad de la Nación.
Programa de Inserción Laboral
Características:
- Consiste en un incentivo económico que el MTEySS o el Ministerio de Desarrollo Social, aportan durante un plazo de hasta 12 meses a los/as trabajadores/as y que la empresa podrá desconectar del salario a su cargo, abonando la diferencia que corresponda de acuerdo a la normativa aplicable según CCT.
- La empresa debe registrar a los trabajores dando el Alta Temprana a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- La empresa paga los aportes y contribuciones sobre la totalidad del salario.
Incentivos económicos - Programa Inserción Laboral
Decreto 551/2022
REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
Los/as empleadores/as del sector privado que contraten nuevos/as trabajadores/as en el marco de este Programa, además podrán acceder a una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes*, durante los primeros 12 meses a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Para acceder al beneficio, la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal.
*Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA),Ley N°24.241 sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N°19032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N°24013 y sus modificatorias; Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N°24.714 y sus modificatorias.
Modalidades de contratación admitidas:
- Contratos de trabajo por plazo indeterminado.
- Contratos de trabajo a plazo fijo.
- Contratos de trabajo de temporada.
- Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley N°22.250.
Para contratos de trabajo a tiempo parcial, el beneficio se reduce a la mitad (50%).
Los beneficios (PIL y la RCP) se hacen efectivos como resultado de la declaración de las empresas a través de los servicios "Simplificación Registral" y Declaración en Línea" (Formulario 931) de la AFIP, respectivamente.
Deberán seleccionarse los siguientes códigos:
CÁLCULO DE AHORRO EN CONTRIBUCIONES PATRONALES
CÁLCULO DE AHORRO REDUCIIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES + PIL
Normativa
- Resolución MTEySS N°45/06
- Resolución SE N°2186/10 y sus modificatorias.
- Decreto 551/22