Carta Orgánica Municipio de la Ciudad de San Juan

Carta orgánica del Municipio de la Ciudad de San Juan.

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PREAMBULO

Nosotros los representantes del Pueblo del Municipio de la Ciudad de San Juan, del Departamento Capital, Provincia de San Juan, reunidos en Convención Municipal en cumplimiento del mandato constitucional preexistente, con el objeto de consolidar la autonomía Municipal, promover la solidaridad social y la cooperación vecinal; establecer principios de convivencia, respeto de la dignidad de las personas y mejorando la calidad de vida; afianzar la moral pública, estableciendo los principios para el desarrollo integral de la comunidad, estimulando el crecimiento armónico de la ciudad, preservando el equilibrio del medio ambiente y el sistema ecológico protegiendo el patrimonio histórico-cultural como único fundamento de la identidad  local; invocando a Dios, fuente de toda razón y justicia, establecemos y sancionamos esta Carta Municipal.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

 

CAPITULO I el Municipio, Naturaleza y Jurisdicción.

Artículo 1

 

El Municipio de la Ciudad de San Juan del Departamento Capital, parte integrante de la Provincia de San Juan, dicta su Carta Municipal de acuerdo a los principios democráticos, representativos, republicanos y participativos, conforme a los preceptos de las Constituciones de la Nación Argentina y la Provincia de San Juan, haciendo propio los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidas.

 

Artículo 2

 

El Municipio de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Carta Municipal goza de autonomía: Institucional, Política Administrativa y Económico Financiera para sancionar, reformar y dar cumplimiento a esta carta sin intervención de ningún otro poder; para organizar su propia estructura de gobierno y su régimen electoral; para satisfacer las necesidades del funcionamiento del Gobierno y de la comunidad.

 

Artículo 3

 

El Gobierno Municipal establece la organización interna de la Municipalidad a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a determinar las zonas urbanas y demás áreas.

Artículo 4

 

El Poder Municipal, emana y pertenece exclusivamente al pueblo del municipio, quien lo ejerce por medio de sus legítimos representantes y por las otras formas de participación popular y democrática establecidas en esta Carta Municipal.

 

Artículo 5.

 

El Gobierno Municipal garantizará los derechos y libertades de los vecinos que lo constituyan, reconociendo en la familia el fundamento del orden social y la vida municipal.

 

Artículo 6

 

El Gobierno Municipal desarrollará una política sobre el medio ambiente basada en su preservación, conservación, defensa y mejoramiento, asegurando las bases naturales de la vida.

 

Artículo 7

 

Las comisiones vecinales se constituyen y organizan como descentralización real y efectiva del Gobierno y Administración municipal, cooperan en el progreso de las condiciones de vida y en la solución de los problemas que le incumben al vecindario.

 

Artículo 8

 

El Gobierno Municipal promueve todas las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, deportivo, social y cultural, disponiendo para ello las facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades.

 

Artículo 9

 

El Gobierno Municipal cumple una función de servicios, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficacia, racionalidad, economicidad y oportunidad; mejorando la calidad de vida, dignificando a la persona humana y logrando el bien común.

Artículo 10

 

El Gobierno Municipal implementará los recursos municipales en función de la equidad basada en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad.

 

Artículo 11

 

Los funcionarios que integren los poderes municipales son solidariamente responsables con la Municipalidad por los daños uperjuicios causados a terceros, por actos irregulares u omisiones realizados en ejercicio de sus funciones. Así mismo responden personalmente por los daños que esos mismos actos causaren a la Municipalidad.

 

Artículo 12

 

Los actos del Gobierno Municipal son públicos, en especial los relacionados con la percepción o inversión de las rentas y los referidos a la compra o enajenación de bienes.

 

Artículo 13

 

El territorio del municipio de la ciudad de San Juan, del Departamento CapitaL es el comprendido por los límites establecidos por la legislación provincial.

 

CAPITULO II De las Funciones Municipales.

 

Artículo 14

 

Compete al Gobierno Municipal en ejercicio de su autonomía:

 

Inc. 1 Organizarse jurídicamente, dictar ordenanzas, actos y medidas en beneficio del interés local.

Inc. 2 Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses de la comunidad dirigidos al bien común.

 

Inc. 3 Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos. Inc. 4 Crear y recaudar tributos de su competencia y aplicar su renta.

 

Inc. 5 Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, aceptar donaciones y legados.

 

Inc. 6 Celebrar convenios con entidades privadas, reparticiones públicas, nacionales y municipales, como así también con municipios vecinos de países limítrofes en materia de beneficios públicos con fmes turísticos, culturales y deportivos.

 

Inc. 7 Organizar la justicia municipal de faltas y la policía municipal. Inc. 8 Dictar el Código de Faltas Municipal.

 

Inc. 9 Contraer empréstitos con fines determinados.

 

Inc. 10 Expropiar bienes con fines de interés general y enajenar por subasta pública los bienes municipales.

 

Inc.11 Prestar en forma directa los servicios públicos locales y otorgar concesiones para su explotación en la forma y condiciones establecidas en esta Carta Municipal.

 

Inc. 12 Establecer normas de prevención contra ruidos molestos de la contaminación del aire, del agua y suelo.

 

Inc. 13 Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.

 

Inc. 14 Establecer las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales, fiscalizando la producción, conservación, comercio, transporte de productos alimenticios, destinados al abastecimiento público.

 

Inc. 15 Promover la provisión de energía eléctrica, particular y pública de servicios de comunicaciones, agua potable y otros que mejoren la calidad de vida de la comunidad.

 

Inc. 16 Dictar el reglamento de tránsito urbano y asegurar el transporte público de pasajeros.

 

Inc. 17 Reglamentar el servicio fúnebre y de cementerio, fiscalizando los que pertenecen a entidades privadas.

 

Inc. 18 Ejercer el control de pesas y medidas.

 

Inc. 19 Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.

 

Inc. 20 Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.

 

Inc. 21 Autorizar a disponer la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de ventas.

 

Inc. 22 Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas.

 

Inc. 23 Reglamentar el uso de las superficies y subsuelo terrestre y el espacio aéreo de todo el ejido municipal.

 

Inc. 24 Promover el cooperativismo.

 

Inc. 25 Impulsar las organizaciones de uniones vecinales o de fomento.

 

Inc. 26 Fomentar el establecimiento de industrias no contaminantes, promover el comercio y otras actividades que tiendan al desarrollo económico.

 

Inc. 27 Fomentar la actividad turística, reglamentar sus servicios y fiscalizar los mismos, en todo el ejido municipal.

Inc. 28 Reconocer las comisiones vecinales que se constituyan de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Municipal.

 

Inc. 29 Instituir la consulta popular y los derechos de iniciativa popular y de revocatoria.

 

Inc. 30 Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante la utilización racional de los recursos naturales.

 

Inc. 31 La conservación, preservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural, artístico y de los bienes que pudieran integrarlo, promoviendo toda actividad cultural de arraigo local.

 

Inc. 32 Promover la enseñanza, la educación, la cultura y el deporte en todas sus manifestaciones.

 

Inc. 33 Establecer servicios de provisión y asistencia social.

 

Inc. 34 Establecer el régimen jurídico de los agentes públicos municipales.

 

Inc. 35 Cuidar, preservar y acrecentar el arbolado público en todo el ejido Municipal.

 

Inc. 36 Ejercer el poder de policía amplio en materia de su específica competencia, y en todos aquellos casos en que fuere concurrente con el Estado Provincial y Nacional.

 

Inc. 37 Instituir el régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales.

 

Inc. 38 Participar por medio de un representante designado al efecto en los organismos provinciales de planificación o desarrollo, cuyas disposiciones afectan intereses municipales.

 

Inc. 39 Promover, proveer, restituir y rehabilitar la salud en coordinación con los planes nacionales y provinciales.

 

Inc. 40 Instituir un servicio de Defensa Civil Municipal, asegurando la asistencia y efectividad en emergencias comunes en caso de desastres naturales y plagas, actuando coordinadamente con la provincia y otros Municipios, alertando e informando a la población sobre medidas de precaución y primeros auxilios.

 

Inc. 41 Imponer el nombre a plazas, calles y paseos públicos comprendidos en el ejido municipal.

 

Inc. 42 Ejercer el control tendiente a detectar los casos de mendicidad extrema pobreza y niños abandonados y discapacitados, crear, asistir y promover hogares transitorios para madres solteras adolescentes sin recursos, para niños, adolescentes y ancianos sin familia.

 

Inc. 43 Además de las funciones señaladas precedentemente, el municipio podrá realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial.

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

CAPITULO I Composición.

 

Artículo 15.

 

El Gobierno Municipal estará constituido por un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo. El Departamento Deliberativo se denominará Concejo Deliberante y sus miembros llamados Concejales, serán elegidos en forma directa. El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un ciudadano con el titulo de Intendente Municipal, elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.

 

CAPITULO II Del Departamento Deliberativo

 

Artículo 16

 

El Departamento Deliberativo de la Ciudad de San Juan, está integrado por un Concejo Deliberante, compuesto por doce Concejales, según lo prescripto en el art. 245 de la Constitución Provincial.

 

Artículo 17

 

Para ser elegido Concejal, se requiere tener más de veintiún arios de edad, saber leer y escribir, estar inscripto en los padrones respectivos y poseer dos arios de residencia inmediata en el ejido municipal, al tiempo de la elección. Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral, podrán ser elegidos teniendo una residencia mínima y continua de cinco años en el municipio; pero en ningún caso excederá la tercera parte del total de los miembros que componen el cuerpo.

 

 

Artículo 18

 

Simultáneamente con los Concejales titulares, se eligen Concejales suplentes. Artículo 19

 

No podrán ser Concejales:

 

Los que no puedan ser electores.

 

Los electores que no regularicen sus deudas con el Tesoro Municipal.

 

Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

 

Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

 

Artículo 20.

 

El cargo de Concejal es incompatible:

 

Con cualquier otro cargo electivo o político, nacional, provincial, o municipal o en empresas o entidades descentralizadas o autárquicas.

 

Con ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.

 

Artículo 21

 

Los Concejales durarán en sus cargos cuatro arios y podrán ser reelectos por un período consecutivo más. Se elegirán por el sistema de representación proporcional.

 

Artículo 22

 

Los Concejales prestarán juramento al asumir sus cargos con arreglo a los preceptos de la Constitución Provincial y de esta Carta Municipal y presentarán al Concejo Deliberante una declaración jurada certificada por escribano público, de los bienes patrimoniales que poseen al iniciar y otra al concluir sus funciones.

 

 

Artículo 23

 

Los Concejales no podrán ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que manifiesten o votos que emitan en el desempeño de su cargo. Gozarán de inmunidad en su persona, desde el día de la elección hasta el de su cese. Tampoco podrán ser arrestados, salvo el caso de ser sorprendidos en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad.

 

Artículo 24

 

Ningún Concejal podrá ocupar, ni aún renunciando a su mandato y por el

 

término

 

de

 

dos arios desde la cesación de sus funciones, empleo alguno rentado que hubiese

creado, ni ser parte en contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.

 

Artículo 25

 

El asiento del Concejo Deliberante estará en el ejido de la Municipalidad, pudiendo sesionar en los distintos poblados, villas o barrios, sometidos a su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple mayoría de votos.

 

CAPITULO III Del Funcionamiento del Departamento Deliberativo.

 

Artículo 26

 

El Concejo Deliberante en sesión preparatoria, después de la proclamación de los electos por el Tribunal Electoral, deberá elegir un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, a simple mayoría de los miembros presentes que serán renovados cada dos años pudiendo ser reelectos.

 

 

Artículo 27

 

La designación del Presidente y de los Vicepresidentes del Concejo Deliberante es revocable en cualquier tiempo por resolución de los dos tercios de la totalidad de sus miembros en sesión convocada al efecto.

 

Artículo 28

 

El Concejo Deliberante nombrará un Secretario Administrativo fuera de su seno con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes, fijando la remuneración respectiva. Durará en su cargo el mismo tiempo que las demás autoridades del Concejo y para su remoción sólo bastará con la simple mayoría de los miembros presentes.

 

Artículo 29

 

El Concejo Deliberante se reunirá cada año en forma ordinaria, desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre, pudiendo prorrogarse este término por treinta días, por votación de la mayoría de sus miembros, fijándose una sesión semanal como mínimo.

 

Artículo 30

 

Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratar, se decida lo contrario. El Concejo podrá determinar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes que la sesión sea secreta.

 

Artículo 31

 

El Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones especiales por el Intendente

 

 

Municipal, por su Presidente o a requerimiento de la mayoría de sus miembros, cuando existan razones urgentes o de interés público relevante. En estos casos solo podrán tratarse los temas propuestos en la convocatoria.

 

Artículo 32

 

El Concejo Deliberante formará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Si fracasaran dos sesiones consecutivas por falta de quórum podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros, al solo efecto de imponer a los inasistentes las sanciones que establezca el reglamento y/o compelerlos por medio de la fuerza pública.

 

Artículo 33

 

Todo proyecto quedará sancionado con el voto favorable de la simple mayoría de los Concejales presentes, salvo en los casos en que se exija mayoría especial. El Presidente tiene voz y tendrá doble voto en caso de empate.

 

Artículo 34

 

El Concejo Deliberante fijará la dieta de los Concejales con el voto de los dos tercios de sus miembros, la que será abonada en proporción a sus asistencias en las reuniones plenarias o de comisión Artículo 35 Los Concejales percibirán una dieta por todo concepto que no podrá ser superior al ochenta por ciento de la remuneración del Intendente Municipal. No podrán asignarse gastos de representación ni de ninguna otra índole.

 

Artículo 36

 

El Presidente del Concejo Deliberante percibirá el cinco por ciento más de las dietas asignadas a los Concejales.

 

 

Artículo 37

 

Los Concejales que dejen de asistir a un tercio de las sesiones señaladas en cada período cesarán inmediatamente en su mandato, salvo los casos de licencia, causa justificada o suspensión de su cargo, siendo reemplazado por el suplente correspondiente.

 

Artículo 38

 

El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez o nulidad de los títulos, calidades, derechos y actos de sus miembros.

 

CAPITULO IV De las atribuciones del departamento deliberativo.

 

Artículo 39

 

Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:

 

Inc.1 Sancionar:

 

Ordenanza: Toda norma por cuya virtud se crea, reforma, suspenda o derogue una regla general, cuya ejecución compete al Departamento Ejecutivo.

 

Resolución: Toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación por parte del Departamento Ejecutivo.

 

Declaración: cuando el cuerpo deliberativo desea hacer conocer su opinión con respecto a cualquier tema o cuando se exprese la voluntad de realización de un acto en tiempo determinado.

 

Comunicación: Mediante este instrumento el Concejo Deliberante efectúa sus pedidos de informes, formula sus contestaciones, o recomendaciones ante el Departamento Ejecutivo o ante cualquier otro organismo público o privado.

 

Inc. 2 Todo acto que no se efectué en las formas antes descriptas carece de valor legal.

 

Inc. 3. Dictar el reglamento interno del cuerpo.

 

 

Inc. 4. Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito.

 

Inc. 5. Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y la ordenanza tributaria anual. Hasta tanto se promulgue regirá el presupuesto anterior.

 

Inc. 6. Declarar de utilidad pública los bienes que considere necesarios con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros y solicitar a la Cámara de Representantes de la Provincia la pertinente declaración de utilidad pública y afectación del régimen de expropiación.

 

Inc. 7. Fijar la dieta de los Concejales y remuneración del Intendente, de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, Jueces Administrativos de Faltas y demás funcionarios del municipio.

 

Inc. 8. Sancionar su propio presupuesto fijando la retribución de sus funcionarios y empleados.

 

Inc. 9. Nombrar, transferir, reubicar y asignar funciones a su personal.

 

Inc. 10 Dictar el Código de Faltas, disposiciones complementarias y organizar la Justicia Municipal de Faltas.

 

Inc. 11. Dictar el Código Tributario de edificación, de transito y la ordenanza electoral y todo otro cuerpo orgánico normativo en materia de su competencia.

 

Inc. 12. Convocar a elecciones municipales en el caso que no lo haga el Departamento Ejecutivo.

 

Inc. 13. Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito.

 

Inc. 14. Sancionar los regímenes de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.

 

 

Inc. 15. Dar acuerdo a las estructuras y organizaciones de las reparticiones municipales propuesta por el Departamento Ejecutivo.

 

Inc. 16. Contraer empréstitos, autorizar convenios, concesiones, o adhesiones a las leyes nacionales o provinciales, con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes.

 

Inc. 17. Sancionar el Estatuto del Personal Municipal, asegurando los beneficios establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y esta Carta Municipal.

 

Inc. 18. Someter a cualquier de sus miembros y al Intendente Municipal a revocatoria de mandato o destitución con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. En el caso del Intendente Municipal, el fallo se someterá a consulta popular, dentro de los treinta días seguidos. Se asegurará el derecho de defensa.

 

Inc. 19. Someter los casos que corresponda a consulta popular.

 

Inc. 20. Instituir los organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos comunales.

 

Inc. 21. Aprobar o rechazar las cuentas anuales de la administración.

 

Inc. 22. Considerar la renuncia o licencias mayores de quince días del Intendente Municipal y de los miembros del Concejo con los votos de los dos tercios de los miembros presentes.

 

Inc. 23. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus secretarios, directores y demás funcionarios de jerarquía, con la aprobación de la simple mayoría de sus miembros.

 

Inc. 24. Nombrar de su seno comisiones e investigadoras o de estudio.

 

 

Inc. 25. Sancionar ordenanzas sobre la adquisición, gravámenes enajenaciones de bienes de la Municipalidad, con el voto de los dos tercios de sus miembros.

 

Inc. 26. Aprobar o denegar acuerdos de sus funcionarios en los casos previstos en esta Carta Municipal.

 

Inc. 27. Crear entes autárticos, empresas o sociedades municipales para la mejor prestación de los servicios públicos.

 

Inc. 28. Prestar acuerdos a los pliegos de licitaciones públicas. Inc. 29. Intervenir en los trámites de iniciativa popular.

 

Inc. 30. Sancionar la ordenanza de organización y funcionamiento de las comisiones vecinales.

 

Inc. 31. Declarar la necesidad de reforma de esta Carta Municipal.

 

Inc. 32. Fijar las tarifas y precios de los servicios públicos municipales.

 

Inc. 33. Designar la Junta Médica que dictaminará acerca de la incapacidad del Intendente y de cualquier de los miembros del Concejo Deliberante con las dos terceras partes de los miembros presentes.

 

Inc. 34. Condonar o eximir de deuda por tributos municipales en los casos señalados taxativamente en el Código Tributario con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros.

 

Inc. 35. El Concejo Deliberante deberá oír al comienzo de cada sesión ordinaria y durante un tiempo limitado a cualquier vecino del ejido municipal que solicite exponer un tema de interés comunal o particular con incidencia municipal. Este derecho se reglamentará por ordenanza.

 

 

Inc. 36. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y todas aquellas que no han sido delegadas expresadamente al Departamento Ejecutivo.

 

CAPITULO V Ordenanza, Formación Y Sanción.

 

Artículo 40

 

Las Ordenanzas tienen principio en el Concejo Deliberante por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en el ejercicio del derecho de iniciativa popular. La iniciativa de ordenanza de creación de entidades autárquicas, de presupuesto, de concertación de empréstitos y de secretarias del Departamento Ejecutivo corresponde exclusivamente a este último.

 

Artículo 41

 

Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de ley y se considerarán sancionadas cuando sean aprobadas por la mayoría absoluta de la totalidad de los concejales presentes. En caso de paridad el Presidente de la sesión tiene doble voto.

 

Artículo 42

 

Las ordenanzas que traten sobre los temas que se detallan a continuación requerirán para su aprobación la totalidad de las dos terceras partes de sus miembros.

 

Trasmitir, otorgar, y constituir derechos reales sobre los bienes muebles, inmuebles o enajenarlos.

 

Someterse a arbitraje.

 

Otorgar el uso de los bienes públicos del municipio a personas físicas o jurídicas.

Crear entidades descentralizadas, empresas de economía mixta, decidir municipalizaciones y otorgar concesiones de servicios públicos.

 

Aquellas otras que específicamente determine esta Carta Municipal.

 

 

Artículo 43

 

Las ordenanzas vetadas por el Departamento Ejecutivo regresarán al concejo Deliberante con las observaciones realizadas que impusieron su veto. Si el Concejo aceptara dichas observaciones, sancionará dicha opinión por simple mayoría. Si el Concejo Deliberante, dentro de los cuarenta y cinco días corridos de haber recibido la notificación del veto, insistiera el proyecto sancionado originariamente y lo remitiera al Departamento Ejecutivo, con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, este deberá promulgarlo. En caso de no conseguirlo esa mayoría, no podrá ser tratado nuevamente en ese periodo legislativo. Las ordenanzas que no fueran vetadas o promulgadas dentro de los diez días hábiles quedarán promulgadas automáticamente.

 

Artículo 44

 

El proyecto de ordenanza del Presupuesto, el Cálculo de Gastos y Recursos, como así también los proyectos de ordenanzas complementarias y modificatorias de aquellas, serán presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. El Proyecto de ordenanza de Presupuesto y Cálculo de Gastos y Recursos será remitido al Concejo Deliberante con la antelación establecida en esta Carta Municipal. Sancionándose el texto original, el Departamento Ejecutivo la promulgará. Si el Concejo Deliberante realizara modificaciones al proyecto original el Departamento Ejecutivo, podrá promulgar o vetar parcialmente la ordenanza. En este último caso, si el Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad del cuerpo, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla. De no conseguirse dicha mayoría se aprobará el proyecto originario presentado por el Departamento Ejecutivo.

  

Ejercido el veto parcial del Departamento Ejecutivo, la parte no vetada quedará promulgada.

 

Artículo 45

 

El Departamento Ejecutivo, en cualquier etapa de la tramitación, podrá solicitar al Concejo Deliberante que trate el Proyecto de Presupuesto, Cálculo de Gastos y Recursos en un plazo de cuarenta cinco días corridos, contados a partir del momento en que se hubiere recepcionado el pedido por el Cuerpo. La falta de sanción del Proyecto, dentro del plazo solicitado en el párrafo precedente producirá la sanción inmediata del mismo y el Departamento Ejecutivo queda autorizado para promulgar la Ordenanza así sancionada. En caso del receso del Concejo Deliberante, los plazos no correrán. Este procedimiento no podrá aplicarse a los Proyectos de Ordenanzas complementarios del presupuesto.

 

Artículo 46

 

Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan o en el órgano oficial que a tal fin creará la Municipalidad y desde el día que en ellas se determine. Si no se designan tiempos, las ordenanzas son obligatorias ocho días después de su publicación.

 

Artículo 47

 

El Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento. Las solicitudes de tratamiento de urgencia pueden ser hechas aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. Dichos proyectos deberán ser considerados dentro de los treinta días de la recepción del pedido. El Concejo Deliberante, con excepción del Proyecto de Presupuesto, podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, si así lo

 

 

resuelven los miembros por mayoría de los dos tercios. En este caso, se aplicará partir de ese momento el tratamiento ordinario.

 

CAPITULO VI Del Departamento Ejecutivo. Artículo 48

 

Para ser electo Intendente Municipal se requiere ser ciudadano argentino, los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para los diputados provinciales, un año de residencia inmediata y continua en el municipio al tiempo de la elección y sujeto a las mismas condiciones e inhabilidades de los Concejales.

 

Artículo 49

 

Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto por un periodo consecutivo más.

 

Artículo 50

 

Al asumir el cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial y presentará una declaración jurada efectuada ante escribano público de los bienes patrimoniales que posea al tiempo de iniciar y otra el concluir sus funciones.

 

Artículo 51

 

En caso de ausencia temporaria o suspensión del Intendente Municipal, las funciones serán desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante.

 

 

Artículo 52

 

En caso de renuncia, muerte, incapacidad o destitución del Intendente, el cargo de Intendente Municipal será ejercido interinamente por el Presidente del Concejo Deliberante, quien dentro del término de cinco días de asumido el interinato convocará a elecciones para reemplazarlo, siempre que faltare más de dos años para completar el periodo de su mandato. En este caso, la elección deberá realizarse en un plazo no mayor de noventa días corridos, contados a partir de la convocatoria.

 

Artículo 53

 

Si faltare menos de dos años, el presidente del Concejo Deliberante, asumirá inmediatamente el Poder ejecutivo Municipal.

 

Artículo 54

 

El Concejo Deliberante en sesión especial tomará el juramento de forma al nuevo Intendente.

 

Artículo 55

 

En los supuestos mencionados en los artículos precedentes, la elección del Intendente será hasta completar el periodo del mandato.

 

Artículo 56

 

Si antes de asumir el cargo, el ciudadano electo Intendente falleciera, renunciare o no pudiere asumir el cargo será interinamente reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante, quien estará obligado a convocar a elecciones dentro de los diez días corridos de asumir el interinato, para elegir nuevo Intendente, las que se realizarán en un plazo no menor de noventa días corridos a partir de la convocatoria.

  

Artículo 57

 

El incumplimiento de estas obligaciones dentro de los plazos previstos en los artículos precedentes, por parte de los funcionarios interinos, será considerado falta grave, susceptible de sanciones que pueden llegar hasta la destitución.

 

Artículo 58

 

El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de quince días sin previa autorización del Concejo Deliberante.

 

Artículo 59

 

El cargo de Intendente Municipal es incompatible:

 

Con cualquier otro cargo administrativo, electivo o político Nacional, Provincial o Municipal.

 

Con ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, empresas o sociedades del Estado o en las que el Estado tenga mayoría accionaria.

 

Artículo 60

 

El Intendente gozará en el ejercicio de sus funciones de las mismas inmunidades que las establecidas por los Concejales.

 

CAPITULO VII  De Los Deberes y Atribuciones del Intendente.

 

Artículo 61

 

Son deberes y atribuciones del Intendente municipal:

 

 

Inc. 1: Inaugurar los periodos ordinarios del Concejo Deliberante, brindando informe respecto de las gestiones municipales y de los planes de Gobierno.

 

Inc. 2: Promulgar, publicar, y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentando aquellas que correspondan.

 

Inc. 3:Ejercer el veto, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de su sanción por el Concejo Deliberante de las ordenanzas sancionadas por este Cuerpo, devolviéndolas para su nuevo tratamiento debiendo promulgarlas inmediatamente si regresan con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

 

Inc. 4: Dictar resoluciones basadas en ordenanzas

 

Inc. 5: Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Deliberante y convocar a elecciones municipales

 

Inc. 6: Convocar al Concejo Deliberante cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.

 

Inc. 7: Ejercer la superintendencia del personal del Departamento Ejecutivo.

 

Inc. 8: Nombrar y remover a los secretarios, funcionarios y empleados de la administración municipal, con las formalidades, exigencias y excepciones establecidas en esta Carta Municipal y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

 

Inc. 9: Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por apoderado en las acciones judiciales.

 

Inc. 10: Formular las bases de las licitaciones públicas y aprobar o desechar las propuestas.

 

Inc. 11: Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas.

 

 

Inc. 12: Presentar el Órgano de Control y Fiscalización al Concejo Deliberante el balance anual dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio.

 

Inc. 13: Celebrar contratos en general en las formas, modalidades y condiciones previstas en las ordenanzas correspondientes.

 

Inc. 14: Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas.

 

Inc. 15: Publicar semestralmente el estado de la tesorería y la ejecución del presupuesto.

 

Inc. 16: Administrar los bienes que integren el patrimonio municipal de conformidad a las ordenanzas respectivas.

 

Inc. 17: Reglamentar la prestación de los servicios públicos municipales y controlar su eficiencia.

 

Inc. 18: Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las disposiciones legales.

 

Inc. 19: Presentar al Concejo Deliberante para su sanción el proyecto de ordenanza del Presupuesto Municipal y Cálculo de Gastos y Recursos para el ario siguiente, con una antelación de treinta días al cierre de las sesiones ordinarias.

 

Inc. 20. Contestar dentro del plazo que el Concejo Deliberante fije y que en ningún caso podrá exceder los treinta días corridos lo establecido en inciso 23 del artículo 39°.

 

Inc. 21. Asistir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno o a requerimiento del Cuerpo por simple mayoría pudiendo participar sin voto.

 

Inc.22. Organizar el archivo; digesto, catastro y el Boletín Oficial Municipal.

 

 

Inc. 23. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes cuando las circunstancias así lo exijan.

 

Inc. 24. Proponer a consideración del Concejo Deliberante la creación de entidades financieras con arreglo a lo dispuesto en la presente carta municipal.

 

Inc. 25. Presentar a consideración del Concejo Deliberante el Código Tributario y la Ordenanza Tributaria.

 

Inc. 26. Proponer al Concejo Deliberante. La transferencia de la prestación de servicios públicos con arreglo a lo establecido en esta Carta Municipal.

 

Inc. 27. Gestionar ante el Concejo Deliberante los acuerdos necesarios para el uso del crédito.

 

Inc. 28. Aplicar las sanciones previstas en ordenanzas y contratos.

 

Inc. 29. Ejercer las demás facultades y atribuciones autorizadas por la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.

 

CAPITULO VIII De Las Secretarias. Funciones Artículo 62

 

Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos del Departamento Ejecutivo, este se compone de secretarias a cargo de funcionarios denominados Secretarios del Departamento Ejecutivo, quienes refrendarán los actos del Intendente Municipal en materia de competencia de cada Secretaria, sin cuyo requisito carecerán de validez.

 

 

Artículo 63

 

La denominación y la competencia de cada secretaria será establecida por ordenanzas a propuestas del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 64

 

Para ser secretario del Departamento Ejecutivo se requerirán las siguientes condiciones:

 

Ser ciudadano argentino, nativo o por opción y ser mayor de edad.

 

No tener vinculo de parentesco dentro del 40 grado de consanguinidad o 2° de afinidad con el Intendente Municipal.

 

No estar comprendido en lo establecido por el artículo 17°, inc. b) y d) y el artículo

 

20° inc. b)

 

Artículo 65

 

Los Secretarios del Intendente Municipal, deberán presentar declaración jurada certificada ante escribano público con sus bienes patrimoniales al inicio y al fmal de su gestión.

 

Artículo 66

 

Los Secretarios ejercerán facultad disciplinaria con relación al personal a su cargo, conforme a las ordenanzas respectivas.

 

Artículo 67

 

Son responsables de los actos que autoricen y solidariamente con el Intendente y sus colegas de los que refrenden o resuelvan conjuntamente, sin que puedan pretender eximir de responsabilidad por haber procedido en virtud y orden del intendente.

 

Artículo 68

 

Además de las atribuciones fijadas en las ordenanzas respectivas compete a los secretarios Municipales:

 

 

Ordenar, coordinar y supervisar las actividades de los organismos y entidades de la administración municipal en el área de su competencia.

Refrendar los actos y decretos del Intendente y dar instrucciones para la ejecución de las ordenanzas, decretos y reglamentos relativos a los asuntos de su secretaria.

Presentar al Intendente una memoria anual de las actividades cumplidas por su secretaría.

Comparecer ante el Concejo Deliberante en los casos previstos en esta Carta Municipal.

Realizar los actos pertinentes a las atribuciones que les fueran derivadas por el Intendente.

CAPITULO IX De la Carrera Administrativa.

 

Artículo 69°.

La carrera administrativa constituirá un derecho de los agentes municipales y se organizara de acuerdo a esta carta y a las normas que establezcan las ordenanzas y reglamentos.

Artículo 70°.

La carrera administrativa se organizará conforme a los siguientes principios:

Competencias: el Concejo Deliberante regulará la misma por ordenanza, a propuesta del Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo proyectará la planta orgánica y el manual de funciones y misiones pudiendo dar participación a las organizaciones gremiales legalmente reconocidas.

Ingreso y ascenso: por concurso público de antecedentes y oposición y el correspondiente certificado de aptitud psicofísica.

Derecho: Justa retribución, estabilidad, capacitación, examen periódico de salud einstrucción de sumario público.

Deberes: prestación efectiva de servicios, cortesía, buena conducta, secreto en los asuntos cuando requiera la autoridad superior, respecto a normas éticas, morales y cumplimiento de las funciones asignadas.

Artículo 71°.

Los agentes públicos condenados por delitos contra la administración quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración municipal.

 

 TITULO TERCERO JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

 

Artículo 72

 

El municipio organiza su propia administración de justicia municipal de faltas, con plena autonomía institucional y administrativa, conforme a los principios consagrados en esta Carta Municipal.

 

Artículo 73

 

Su competencia será el juzgamiento y sanción de faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de violaciones de ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones y cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda al gobierno municipal, conforme al Código Municipal de Faltas. Intervendrá también en el juzgamiento de los reclamos y recursos que interpongan los contribuyentes y responsables con relación a los tributos, tasas, contribuciones, derechos multas, y demás sanciones que apliquen la Municipalidad.

 

Artículo 74.

 

La ordenanza de organización de la Justicia Municipal de Faltas deberá garantizar el derecho de defensa y el debido proceso legal.

 

Artículo 75.

 

La Administración Municipal de Faltas dentro del ejido estará a cargo de un Juzgado Municipal de Faltas o Juzgados Municipales en atención a necesidades futuras.

  

Artículo 76°.

 

El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas, designado por el Concejo Deliberante de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes. El Juez de Faltas goza de la garantía de inamovilidad para el desempeño de su cargo mientas dure su correcto desempeño y buena conducta y solo podrá ser removido por el Concejo Deliberante a través del procedimiento y mecanismos del juicio político.

 

Artículo 77°.

 

Para ser Juez Municipal de Faltas se deben reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano argentino, nativo o por opción, tener titulo de abogado o diplomado en Ciencias Políticas con tres años de ejercicio activo en la profesión o de actuación en la Magistratura y ser vecino del municipio con dos años de residencia inmediata y efectiva anterior en el mismo.

 

Artículo 78°.

 

Los Jueces del Tribunal Municipal de Faltas tendrán las mismas incompatibilidades que los Concejales. No podrán ejercer su profesión, ni ninguna otra función o empleo público o privado, ni actividad comercial o industrial excepto la docencia.

 

Podrán asumir la defensa en juicio de los derechos propios.

 

Artículo 79°.

 

La Justicia Municipal de Faltas elaborará todos los años su propio presupuesto de gastos y lo elevará al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el presupuesto general de la Municipalidad.

 

 

Artículo 80.

 

Los Magistrados de la Justicia Municipal de Faltas percibirán una remuneración de hasta el ochenta por ciento del sueldo del Intendente Municipal.

 

Artículo 81.

 

El funcionamiento, procedimiento, competencia, organización y demás cuestiones inherentes al desenvolvimiento de la Justicia Municipal de Faltas, se establecerá a través de una ordenanza que se dicte al respecto.

 

Artículo 82°.

 

Créase la Policía Municipal que deberá constituir un cuerpo de efectivo apoyo, prevención y ejecución en materia de contravencional en un todo orgánico con la Justicia Municipal de Faltas, dependerá del Departamento Ejecutivo y su funcionamiento será reglamentado por la ordenanza correspondiente.

 

 

TITULO CUARTO ORGANOS DE CONTRALOR MUNICIPAL

 

CAPITULO I: Del Auditor Municipal

 

Artículo 83°.

 

El Órgano encargado del Régimen de control de legalidad del gasto será ejercido por un Auditor, integrante jerárquica y presupuestariamente de la estructura organizacional del Departamento Ejecutivo, que gozará de plena autonomía funcional y técnica en el ejercicio de su competencia.

 

Tendrá por misión el examen de las cuentas de ingreso, gastos e inversiones de las rentas de la Municipalidad y sus reparticiones autárquicas a la vez, la fiscalización de los actos, operaciones o negocios realizados sin perjuicio en uno y otro caso de la jurisdicción y competencia que para el Tribunal de Cuentas de la Provincia preceptúa la Constitución Provincial.

 

Artículo 84°.

 

El Órgano de Contralor estará integrado por un miembro, el que debe reunir las condiciones exigidas para ser Concejal. Deberá poseer título universitario habilitante en Ciencias Económicas, con tres años en el ejercicio de la profesión.

 

Artículo 85°-

 

El auditor municipal será designado a propuesta en terna del Departamento Ejecutivo, por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en la primera sesión ordinaria del tercer año de gestión.

 

 

Ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser

 

reelegidos; solo podrán ser removidos por las causales que motiven el juicio político, con el arreglo a esta Carta Municipal.

 

Artículo 86°.

 

El Auditor Municipal, tendrá prohibido el ejercicio de su profesión, le son aplicables las incompatibilidades establecidas para los Concejales, exceptuando el desempeño de la docencia y gozará de idéntica remuneración que ellos.

 

Artículo 87°.

 

El régimen de subrogancia, procedimiento, atribuciones, vacancia y estructura orgánica será determinado por la ordenanza que se dictará a tal efecto.

 

CAPITULO II: Fiscal Municipal.

 

Artículo 88°.

 

Habrá un Fiscal Municipal, encargado del asesoramiento general del gobierno local, de defender el patrimonio del Municipio, por la legalidad y legitimidad de los actos de administración, de ser parte legítima en todo recurso administrativo y en los juicios contenciosos administrativos, y de ser jefe de los asesores jurídicos de la Municipalidad. Es ejecutor de las resoluciones del Auditor Municipal.

 

Artículo 89°.

 

La organización administrativa de la Fiscalía Municipal se efectuará por ordenanza y en su defecto se regirá en cuando sea aplicable, por la Ley de Organización de la Fiscalía de Estado de la Provincia

 

 

Artículo 90.

 

Para ser Fiscal Municipal se requiere ser argentino, poseer el título de abogado y con las demás condiciones que para ser Juez de Faltas.

 

Artículo 91°.

 

El Fiscal Municipal será nombrado por el Intendente Municipal, previo concurso de antecedentes, con acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. Solo podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones a través del mecanismo y procedimiento del juicio político.

 

Artículo 92°.

 

La función del Fiscal Municipal es incompatible con el ejercicio de la profesión. Su remuneración será del ochenta por ciento del sueldo del Intendente.

 

 

TITULO QUINTO REGIMEN ELECTORAL

Artículo 93°.

Son electores municipales:

Todos los argentinos inscriptos en el registro electoral con domicilio real en el territorio o jurisdicción municipal.

 

Los extranjeros mayores de dieciocho años, con más de dos años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal que se creará a tal efecto.

 

Artículo 94°.

 

El voto será directo, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral.

 

Artículo 95°.

 

La Junta Electoral Municipal, es la entidad de aplicación de las disposiciones del artículo siguiente y estará integrada por un Juez de Faltas Municipal, un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante, constituido al inicio del periodo correspondiente, y un representante del Departamento Ejecutivo. Sus atribuciones y funciones serán determinadas por ordenanzas.

 

Artículo 96°.

 

El ejercicio del derecho electoral en el municipio se regirá por las disposiciones establecidas en la Constitución Provincial, esta Carta Municipal, el Código Electoral Municipal y la ley Orgánica de los partidos políticos.

 

Artículo 97°.

 

El titular del Departamento Ejecutivo será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios y los miembros del Departamento Deliberativo mediante el sistema de representación proporcional, siempre que el partido al cual representan, haya obtenido como mínimo el diez por ciento del total de los votos emitidos y válidos.

 

Artículo 98°.

 

A los efectos de la elección de Convencionales Constituyentes y de Concejales, el Municipio de la Capital se considerara como distrito único.

 

 

TITULO SEXTO MECANISMOS DE PARTICIPACION

 

CAPITULO I: De la Iniciativa.

 

Articulo 99.

Los electores del Municipio, en ejercicio del derecho de iniciativa, tienen la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas, impuestos, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el Presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención. Artículo 100.

El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas de vecinos, debidamente autenticadas por funcionarios facultados a tal efecto, que representen el uno por ciento del electorado municipal.

El Concejo Deliberante deberá tratar el proyecto dentro de los treinta días siguientes de presentado, pudiéndose realizar la fundamentación de la iniciativa en el seno de la comisión correspondiente.

Si el pedido de iniciativa es rechazado por el Concejo Deliberante, sus representantes podrán insistir con el mismo. Para su reconsideración se requerirá el tres por ciento del total del padrón electoral.

CAPITULO II: Consulta Popular.

Artículo 101.

El Gobierno Municipal con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante, podrá consultar al electorado por medio de referéndum popular, en asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria en los casos previstos en esta carta Municipal y en la Constitución Provincial.

Artículo 102°.

El Cuerpo electoral se pronunciará por el si, aprobando la consulta o por el no rechazándola, definirá en ambos, la simple mayoría de votos validos emitidos.

El cumplimiento del resultado del referéndum popular será obligatorio.

 

CAPITULO III: De La Revocatoria.

 

Artículo 103°.

 

El mandato de los funcionarios electivos solo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidades en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.

 

 

Artículo 104°.

El derecho de revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por el diez por ciento del electorado municipal, será reglamentado por una ordenanza que se dictará al efecto.

Artículo 105°.

Las solicitudes de revocatoria iniciadas por el electorado, se presentarán ante el Concejo Deliberante, quien en sesión especial convocada al efecto decidirá por mayoría si la presentación reúne las formalidades exigidas, no pudiendo juzgar sobre su fundamento. Se rechazarán las imputaciones de índole personal.

Del pedido de revocatoria se correrá vista, por diez días hábiles, al funcionario afectado, quien si lo considera conveniente podrá efectuar su descargo, en todos los casos se asegura el Derecho de Defensa. Vencido este plazo el Concejo Deliberante en sesión especial y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, podrá con el voto de los dos tercios de la totalidad sus miembros, decidir la suspensión del funcionario afectado, sin perjuicio de continuar el procedimiento.

Articulo 106.

Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcribirán en los libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los treinta días posteriores al término estipulado en el artículo precedente.

Artículo 107°.

Transcurrido treinta días desde la habilitación del libro de firmas y de alcanzarse la adhesión del veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral utilizado en la elección del funcionario cuestionado, se convocará a consultas popular dentro de los treinta días siguientes; en todos los casos se asegura el Derecho de Defensa.

Artículo 108°.

En caso de no prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.

CAPITULO IV: De La Destitución.

Artículo 109°.

Cualquier miembro del Concejo Deliberante podrá solicitar al Presidente que convoque al cuerpo para considerar el juzgamiento del Intendente o Concejal; cuando a su juicio se encontrase incurso en alguna de los causales previstos en esta Carta Municipal.

  

Artículo 110.

 

Recibida la petición, el presidente deberá convocar al cuerpo para sesionar con una antelación de cinco días hábiles, para que tome conocimiento de los fundamentos de la misma y decida con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, si existen o no motivos para su juzgamiento. En caso afirmativo, en la misma sesión se procederá a designar una comisión investigadora integrada por los Concejales en forma proporcional a la representación política del cuerpo.

 

Artículo 111.

 

El procedimiento de destitución se reglamentará por ordenanza.

 

Artículo 112°.

 

La destitución del funcionario solo procederá si se cuenta con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, además en el caso del Intendente con los requisitos particulares establecidos en esta Carta Municipal.

 

La votación será nominal, registrándose el voto de los concejales sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.

 

 

TITULO SEPTIMO COMISIONES VECINALES

 

Artículo 113°.

El gobierno municipal de la Capital reconocerá por ordenanza a las Comisiones Vecinales electivas, de acuerdo a lo prescripto por el art. 242 de la Constitución Provincial reglamentado sus derechos y delimitando sus respectivos ámbitos territoriales.

Artículo 114°.

El gobierno municipal creara el Registro de Comisiones Vecinales, significando esto, el acuerdo de la personería jurídica municipal con los alcances que determine la ordenanza respectiva.

Artículo 115°.

Las autoridades de las Comisiones Vecinales tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Deliberante, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.

Artículo 116°.

Las autoridades de las Comisiones Vecinales serán elegidas mediante sufragio secreto de los residentes en cada zona, debiendo garantizar el carácter republicano de gobierno, priorizando la rendición de cuentas de la gestión directiva, la periodicidad del mandato y la responsabilidad de los vecinos electos.

Artículo 117°.

Las Comisiones Vecinales tendrán las siguientes funciones:

Estimular la actividad Cívica y la participación comunitaria.

Informar y asesorar respecto del estado y necesidad del vecindario, colaborando con la formación de programas de interés comunal.

Proponer al Departamento Ejecutivo anteproyectos de obras, servicios y trabajos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los planes mencionados.

Emitir opiniones sobre los programas y proyectos que las autoridades Municipales pongan en su conocimiento.

Prestar servicios de conformidad con las ordenanzas que sancione o expida el Concejo Deliberante.

 

Realizar el control de la gestión de los servicios y obras que se ejecuten dentro de su jurisdicción.

Realizar la ejecución de obras dentro de su jurisdicción cuando estos cuenten con la financiación directa del vecindario y mediare conformidad previa del Departamento Ejecutivo. La Intendencia ejercerá la supervisión de las que realicen, la financiación de los vecinos prevista será siempre voluntaria, salvo los casos de ordenanzas especiales o sistemas de consorcios autorizados.

Promover la formación de consorcios y/o cooperativas para obras de interés zonal.

Ejercer todas aquellas otras funciones que tengan por finalidad satisfacer el interés público vecinal de acuerdo a la reglamentación vigente.

 

TITULO OCTAVO DEL PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA

 

CAPITULO I: Recursos y Bienes Municipales

 

Artículo 118°

El Municipio formará su Tesoro con los recursos que perciba de las siguientes fuentes: impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes y patentes municipales que establezcan en forma equitativa, proporcional y progresiva; con el producto de su actividad económica, operaciones de crédito y disposiciones de sus bienes y con la coparticipación de los impuestos que el fisco nacional y provincial recauden; y toda otra imposición que surja de la aplicación del art. 253 de la Constitución Provincial

Artículo 119°.

El Patrimonio del Municipio estará integrado por los bienes de dominio público y privado.

Son bienes de dominio público Municipal los destinados para el uso y la utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como así mismo los que provienen de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que disponga lo contrario.

Son bienes de dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así lo establezcan.

Artículo 120°.

Los bienes públicos municipales son inajenables, inembargables, imprescriptibles y están fuera de todo comercio mientras se encuentren afectados al uso público. Artículo 121°.

La desafectación de un bien de dominio público, requiere ordenanza sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros presentes de Concejo Deliberante.

Artículo 122°.

La Municipalidad no podrá otorgar avales, dar fianzas ni constituir ninguna clase de garantías sobre su patrimonio a favor de terceros.

Artículo 123°.

Las exenciones y demás condonaciones en materia impositiva y tarifaria serán otorgadas mediante ordenanza, no pudiendo afectar en su conjunto más del veinte por ciento de la recaudación global que se perciba por cada concepto, con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros.

 

 

Artículo 124°.

Las moratorias de deudas fiscales serán excepcionales y serán dispuestas por simple mayoría Los plazos que se fijen serán improrrogables y una vez vencidos se procederá al cobro por la vía judicial.

Artículo 125°.

La Municipalidad puede ser demandada sin necesidad de autorización previa Si fuera condenada a pagar suma de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas, a menos que el Concejo Deliberante no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago durante el periodo de sesiones inmediato a la fecha, en que la sentencia condenatoria quedara firme. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de las rentas anuales.

Artículo 126°.

La Municipalidad llevará un Registro de Inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su revisión ante el cambio de Intendente Municipal y toda vez que se considere necesario. El Registro será presentado anualmente al Concejo Deliberante con la memoria del ejercicio. Artículo 127°.

En jurisdicción de la Municipalidad podrá crearse una institución financiera bajo la forma de ente autárquico, sociedad del estado, sociedad mixta o cooperativa. Para su creación será necesario el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Concejo Deliberante y contar con la conformidad de la autoridad de aplicación.

Artículo 128°.

Será nula toda disposición que afecte al patrimonio municipal y que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Municipal y a las normas reglamentarias que al efecto se dicten.

CAPITULO II: Presupuesto, Régimen de Contabilidad y Contrataciones.

 

Artículo 129°.

El Presupuesto de La Municipalidad es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos, para un periodo anual.

Artículo 130°.

La totalidad de los recursos deberá ingresarse a rentas generales, excepto el producido por donaciones o legados con afectación o cargo, en cuanto el cumplimiento de dichas condiciones lo requiera y aquellos con afectación preestablecida y específica.

 

Artículo 131°.

El Presupuesto no podrá incluir partida alguna a gastos reservados. No podrá haber excepciones a este artículo.

Artículo 132°.

La Municipalidad no podrá efectuar gasto alguno que no este autorizado en el presupuesto vigente, o por ordenanzas que no provean los recursos para su cumplimiento. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos no podrán imputar estos a rentas generales.

Artículo 133°.

El régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Provincial o esta Carta Municipal.

Artículo 134°.

Son organismos necesarios el Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo esta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera. Sus titulares serán designados y removidos por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 135°.

La Tesorería Municipal deberá depositar sus fondos y activos fmancieros en un banco oficial provincial o en su defecto Nacional.

 

CAPITULO III: Planeamiento, Régimen Urbanístico Y Tierra Fiscal.

 

Articulo 136°.

El Gobierno Municipal asegurará la realización de un proceso de planificación integral del desarrollo urbano, suburbano y de las áreas complementarias; dictará el código de Planeamiento urbano que implementará y aplicará las disposiciones pertinentes.

Artículo 137°.

El régimen de la tierra fiscal será reglamentado por una ordenanza que se sancione a tal efecto.

 

TITULO NOVENO REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL

 

Artículo 138°.

La Carta Municipal podrá reformarse en toda o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente convocada para tal fin. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Esta resolución no puede ser vetada por el Intendente Municipal.

La Convención así convocada tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.

Artículo 139°.

La Convención Municipal Constituyente está integrada por el doble número de miembros que integran el Concejo Deliberante. Para ser convencional se requiere los mismos requisitos que para ser concejal y gozarán de las mismas inmunidades y garantías desde la fecha de su elección y hasta su cese. El cargo de Convencional Constituyente será siempre remunerado.

Artículo 1400.

La convocatoria para la elección de Convencionales Constituyentes se realizará independientemente o conjuntamente de cualquier otra.

Artículo 141°.

La Convención se reunirá dentro de los treinta días corridos posteriores a la fecha en que el Tribunal Electoral haya proclamado a los electos. La duración de su cometido no podrá exceder en ningún caso el término de tres meses, pudiendo prorrogarla por treinta días más.

Estará facultada para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto. Debiendo la Municipalidad por la ordenanza de convocatoria proveer dentro de los treinta días los recursos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 142°.

La Convención Constituyente no podrá comprender en la reforma otro punto que lo expresado en la ordenanza de convocatoria, pero no están obligados a variar, suprimir o completar las disposiciones de esta Carta Municipal cuando consideren que la reforma no es necesaria.

 

TITULO DECENIO DISPOSIONES TRANSITORIAS

PRIMERO:

Dentro de los veinte días de sancionada esta Carta Municipal, deberá ser publicada en el Boletín oficial de la Provincia de San Juan por un día; entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en dicho Boletín.

SEGUNDO:

La presente Carta Municipal sancionada por la Convención Constituyente, reemplaza en el Municipio del Departamento Capital a la Ley N° 5317, sus complementarias y demás disposiciones que se opongan a la presente. El resto de las disposiciones normativas tienen plena vigencia hasta que sean modificadas o derogadas por ordenanza.

TERCERO:

Los miembros de la Convención Constituyente jurarán esta Carta antes de disolver el cuerpo, el día diez de Abril de 1992.

CUARTO:

El Intendente Municipal ante el Concejo Deliberante y éste ante su propio cuerpo, prestarán juramento dentro de los diez días posteriores a la publicación de la presente Carta Municipal.

QUINTO:

En la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan a los nueve días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y dos.

Dada y firmada en la Ciudad de San Juan, Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Capital.

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