En la Ciudad de San Juan, a los 27 días del mes de febrero de 2023, siendo las 12:00hs., los miembros del Jurado abajo firmantes, encontrándose presentes los miembros del Jurado por parte del Departamento Ejecutivo, el Sr. Coordinador de Gabinete, Sergio Mordacci, Directora de Legal y Técnica Ana Daneri, por la Unidad de Concurso la Sub Jefa de Asesores de Intendencia, Luciana Cricco Navas y Daniela Correa; por parte del Departamento Deliberativo, el Sr. Secretario Administrativo, Sr. Roberto Correa Esbry; por parte de UPCN seccional San Juan, el Sr. Secretario de Municipalidades Mauricio Videla miembro titular, el Sr. Delegado Marcelo Pulido miembro suplente; encontrándose por parte del personal de planta permanente, la Sra. Romina Andrea Genest – Nivel G – Legajo 3891/9 de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ordenanza N° 13.272, encontrándose ausente por parte de SUOEM, el Sr. Secretario Adjunto Carrera Gustavo miembro suplente y el Sr. Horacio del Cid miembro titular, proceden a labrar la presente Acta con su consecuente ampliación de Dictamen Final correspondientes a las Secretaría De Ambiente Y Servicios, Secretaría De Empresas Municipales, Secretaría De Turismo Cultura Y Educación, Secretaría De Gobierno, Secretaría De Planificación Urbana, Coordinación De Gabinete, el cual fuera publicado oportunamente, ello teniendo en cuenta las impugnaciones presentadas en el marco del “ Segundo Concurso Público y Cerrado de Ingreso de Antecedentes y Oposición” convocado por Decreto N° 1769 de fecha 03 de octubre de 2022 y errores materiales advertidos de oficio en los mismos.
- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE IMPUGNACIONES.
Se deja constancia que el tratamiento de las impugnaciones ha sido realizado por los miembros del Jurado que emitieron el Dictamen Final impugnado, como autores del mismo y que las decisiones aquí plasmadas son tomadas en un todo de acuerdo.
Luego de deliberar en relación con las impugnaciones deducidas contra los Dictamen Final previsto en el art. 137 de la Ordenanza N° 13.272, emitido el 15 de febrero de 2023, las que de acuerdo a registro de ingreso fueron interpuestas en debito tiempo y forma-por las siguientes personas según Secretaría y Agrupamiento:
Secretaría de Ambiente y Servicios:
Agrupamiento Servicios:
Lima Manrique Marina: Expediente N° 1441-L-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Cepeda Graciela Mabel: Expediente N° 1467-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Empresas Municipales:
Agrupamiento Servicios:
Cuello Aguirre Luis: Expediente N° 1443-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Tejada Héctor Hugo: Expediente N° 1440-T-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Agrupamiento Administrativo:
Poblete Cortez Ivana Graciela N° 1412-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Dirección de Eco:
Agrupamiento Servicios:
Pérez Rolando Gastón Expediente N° 1432-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Turismo, Cultura y Educación:
Agrupamiento Administrativo
Díaz Cecilia Verónica: Expediente N°1389-D-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Gobierno:
Agrupamiento Profesional
Pastore María Candela: Expediente N° 1388-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Tapia Cintia Soledad: Expediente N° 1387-T-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Hacienda:
Agrupamiento Administrativo:
Cabrera Silvia Yanina: Expediente N° 1393-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Planificación Urbana:
Agrupamiento Profesional:
Azara Susana: Expediente N° 1421-A-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Se acuerdan y resuelven lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que según el artículo 138 de la Ordenanza N° 13.272, los aspirantes disponen de un plazo de tres (3) días desde la notificación del Dictamen Final emitido por el Jurado en los términos del artículo 137, para deducir impugnaciones relacionadas con sus puntajes de antecedentes, oposición y orden de mérito.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la Ordenanza, las impugnaciones contra el Dictamen Final del Jurado, solo pueden tener como fundamento la configuración de “defecto de procedimiento o por arbitrariedad manifiesta”, en consecuencia, corresponde desestimar aquellos planteos que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos y los puntajes asignados por el Jurado y aquellos que hagan a omisiones o defectos de presentación de los aspirantes.
La tarea que realiza este Jurado en esta etapa, no representa una segunda instancia amplia de revisión, ni conlleva una revaloración de todos los ítems que han integrado los antecedentes de los aspirantes y las pruebas de oposición rendidos por ellos.
La razón de ser de esta limitación está en preservar el debido proceso y los principios de igualdad y buena fe. En efecto, si en esta instancia se revisaran asuntos de detalle con criterio amplio a pedido de un aspirante, muy probablemente el Jurado sería arbitrario respecto de otros que tenían el mismo agravio, en ese y/u otro/s ítem/s, a quienes no se les corrigió y que no impugnaron porque se ciñeron a las causales previstas en la normativa. Es decir que, por respetar la normativa que rige el proceso concursal, estos otros aspirantes terminarían perjudicados. Estas breves consideraciones son suficientes para advertir sobre la prudencia con que habrá de desarrollarse el análisis de las impugnaciones deducidas.
La normativa aplicable establece las cuestiones a analizar y los criterios rectores que el Jurado debe seguir en la evaluación de antecedentes, como así también los puntajes máximos a otorgar, tanto respecto de ellos como de las pruebas de oposición. A la vez, concede al Jurado un margen de apreciación razonable para el estudio prudente de los elementos correspondientes a cada etapa. Todo ello surge de las fundamentaciones plasmadas en las Actas pertinentes y Dictamen Final.
En particular, sobre la evaluación de los antecedentes, el Jurado reitera que tal como surge del Acta respectiva, se tuvieron en cuenta los aspectos y la escala valorativa señalada en el art. 135 de la Ordenanza N° 13.272. El adecuado cumplimiento de esa determinación reglamentaria, a juicio del Jurado, surge con la suficiente claridad de la relación entre la calificación asignada y los antecedentes declarados y acreditados por cada uno de los/as aspirantes. La documentación evaluada es la que obra en las carpetas respectivas formadas en oportunidad de la inscripción al proceso. Estas carpetas se encuentran a disposición de los postulantes y del Jurado, resguardadas informáticamente en la base de datos del Concurso de Ingreso.
Vale precisar también que el Jurado aplicó las reglas objetivas de valoración dispuestas en la normativa, en forma equitativa y homogénea, sin diferenciaciones subjetivas, en los términos debidamente explicitados, tanto en las actas de evaluación como en el dictamen final.
Corresponde señalar que las calificaciones atribuidas a las personas concursantes siempre son relativas, pues se evalúa al postulante teniendo en cuenta sus presentaciones en antecedentes y desempeño en la prueba de oposición. Por ello, las comparaciones limitadas a determinadas personas no resultan suficientes por sí mismas para justificar planteos impugnatorios.
A continuación, se procede al tratamiento y resolución particular de cada uno de los planteos de impugnación, conforme al orden de presentación:
- TRATAMIENTO DE LAS IMPUGNACIONES.
Secretaría de Ambiente y Servicios:
Agrupamiento Servicios:
- Impugnación del concursante Lima Manrique Marina:
Por Expediente N° 1441-L-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante dependiente de la Secretaría de Ambiente y Servicios solicita revisión de la valoración de antecedentes del 2° concurso alegando que se le han descontado 10 puntos con respecto al primer concurso manifestando que no le parece justo y se ve perjudicada, fundando dicha petición en el hecho que el segundo concurso solo había que validar la inscripción lo cual los valores seguirían siendo los mismos puntajes de antecedentes, habiendo agregado 4 capacitaciones nuevas.
En respuesta a su planteo, en primer lugar, corresponde señalar que el Segundo Concurso de Ingreso convocado por Decreto N° 1769-2022, es un nuevo concurso diferente y autónomo respecto del anterior concurso (convocado por Decreto N° 174-2022). Ello sin perjuicio de haber facilitado la carga de documentación mediante la modalidad reválida, por lo que el Jurado del Segundo Concurso está facultado para el análisis de los antecedentes presentados por el postulante, sin estar obligado a asignar idéntico puntaje del primer concurso.
El Jurado ha vuelto a revisar su carpeta y luego de dicha revisión, se advierte que el valor asignado a sus antecedentes es correcto debido a que solo se tienen en cuenta los cursos y capacitaciones atinentes a su función (no se valoraron cursos de capacitación docente, manipulación de alimentos, cursos de asistencia en la drogadicción, curso de adolescencia y familia).
Por lo que, tras este nuevo análisis y revisión de las certificaciones acompañadas, el Jurado considera que fueron adecuadamente valorados sus antecedentes conforme al artículo 135 del Estatuto del Empleado Municipal Ordenanza N° 13272 sin modificar por ello el orden de mérito, desestimando la impugnación presentada.
- Impugnación de la concursante Cepeda Graciela Mabel.
Por Expediente N° 1467-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante contratada de la Secretaría de Ambiente y Servicios, presenta formal impugnación a la lista de méritos de la Secretaría de Ambiente y Servicios Agrupamiento Servicios, considerando la revisión en virtud que se le ha consignado erróneamente la antigüedad informada por Recursos Humanos, habiendo adjuntado la documentación de ANSES en la inscripción donde demuestra su vinculación con la Municipalidad por 15 años.
En respuesta a su planteo, el Jurado ha vuelto a revisar su carpeta y luego de dicha revisión, se advierte que el valor asignado a sus antecedentes es incorrecto debido a que se le computaron 10 años en lugar de 15 años de antigüedad.
Por lo que, tras este nuevo análisis y revisión de las certificaciones acompañadas, el Jurado considera que el puntaje de antecedentes correspondiente y de conformidad al artículo 135 del Estatuto del Empleado Municipal -Ordenanza N° 13272, es de 42 puntos: 15 puntos por antigüedad en una actividad o profesión- Antigüedad en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan- 1 punto por año de servicio o de vinculación; 15 puntos por Preparación Específica -Desempeño en función equivalente en la Municipalidad- 1 punto por cada año de antigüedad-; y 12 puntos por título- estudios primarios completos. En virtud de ello se modifica el orden de mérito aceptando la impugnación presentada, quedando por ello en orden N° 43 de Agrupamiento Servicios Secretaría de Ambiente y Servicios.
Secretaría de Empresas Municipales:
Agrupamiento Servicios:
- Impugnación del concursante Cuello Aguirre Luis:
Por Expediente N° 1443-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, el aspirante contratado de la Secretaría de Empresas Municipales Dirección de Servicios Fúnebres, presenta formal impugnación a la lista de méritos de la Secretaría de Empresas Municipales Agrupamiento Servicios, considerando la revisión en virtud que se le ha consignado erróneamente la antigüedad informada por Recursos Humanos, habiendo adjuntado la documentación en la inscripción donde demuestra su vinculación con la Municipalidad por más 6 años con fecha de ingreso el 01/07/2016.
En respuesta a su planteo, el Jurado ha vuelto a revisar su carpeta y luego de dicha revisión, se advierte que el valor asignado a sus antecedentes es incorrecto debido a que se le computaron 4.9 años en lugar de 6 años de antigüedad.
Por lo que, tras este nuevo análisis y revisión de las certificaciones acompañadas, el Jurado considera que el puntaje de antecedentes correspondiente y de conformidad al artículo 135 del Estatuto del Empleado Municipal-Ordenanza N° 13272, es de 29.4 puntos: 6 puntos por antigüedad en una actividad o profesión- Antigüedad en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan- 1 punto por año de servicio o de vinculación; 6 puntos por Preparación Específica -Desempeño en función equivalente en la Municipalidad- 1 punto por cada año de antigüedad-; 15 puntos por título- estudios secundarios completos, 0.10 puntos por participación en curso violencia Familiar, 0.10 puntos por participación sustancias químicas, 0.10 puntos por participación manejo manual de cargas y 2 puntos por curso de Ley Micaela. En virtud de ello se modifica el puntaje de antecedentes aceptando la impugnación presentada, sin modificar el orden de mérito quedando en orden N° 25 de Agrupamiento Servicios Secretaría de Empresas Municipales.
- Impugnación del concursante Tejada Héctor Hugo:
Por Expediente N° 1440-T-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, el aspirante contratado de la Secretaría de Empresas Municipales Dirección de Servicios Fúnebres, presenta formal impugnación a la lista de méritos de la Secretaría de Empresas Municipales Agrupamiento Servicios, considerando la revisión en virtud que se le ha consignado erróneamente la antigüedad informada por Recursos Humanos.
En respuesta a su planteo, el Jurado ha vuelto a revisar su carpeta y luego de dicha revisión e informe de Recursos Humanos, se advierte que el valor asignado a sus antecedentes es incorrecto debido a que se le computaron 5.3 años en lugar de 7 años de antigüedad.
Por lo que, tras este nuevo análisis y revisión de las certificaciones acompañadas, el Jurado considera que el puntaje de antecedentes correspondiente y de conformidad al artículo 135 del Estatuto -Ordenanza N° 13272, es de 31.3 puntos: 7 puntos por antigüedad en una actividad o profesión- Antigüedad en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan- 1 punto por año de servicio o de vinculación; 7 puntos por Preparación Específica -Desempeño en función equivalente en la Municipalidad- 1 punto por cada año de antigüedad-; 15 puntos por título- estudios secundarios completos, 0.10 puntos por participación en curso uso correcto de extintores, 0.10 puntos por participación en curso de sustancias químicas, 0.10 puntos por participación en curso de manejo manual de cargas y 2 puntos por curso de Ley Micaela. En virtud de ello se modifica el puntaje de antecedentes aceptando la impugnación presentada, modificando el orden de mérito quedando en orden N° 20 de Agrupamiento Servicios Secretaría de Empresas Municipales.
Agrupamiento Administrativo:
- Impugnación de la concursante Poblete Cortez Ivana Graciela:
Por Expediente N° 1412-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante becaria de la Secretaría de Empresas Municipales Dirección de Cementerio, realiza formal impugnación de la Lista de Méritos de Agrupamiento Administrativo correspondiente a Secretaría de Empresas Municipales, debido a erróneamente figuró en el orden de méritos de la Secretaría de Turismo, Cultura y Educación.
En respuesta a su planteo, el Jurado procede a constatar la carpeta de la aspirante, verificando que la misma es titular de beca municipal de la Secretaría de Empresas Municipales, cumpliendo funciones en Dirección de Cementerio Agrupamiento Administrativo, habiéndola considerado por un error involuntario en el listado de méritos de la Secretaría de Turismo, Cultura y Educación.
El Jurado ha vuelto a revisar su carpeta, en función de la secretaría correcta y de sus funciones en ella y luego de dicha revisión, se advierte que el valor asignado a sus antecedentes es incorrecto debido a que no se consideraron cursos atinentes a sus funciones- administrativa-atención al público en Dirección de Cementerio.
Por lo que, tras este nuevo análisis y revisión de las certificaciones acompañadas, el Jurado considera que el puntaje de antecedentes correspondiente y de conformidad al artículo 135 del Estatuto -Ordenanza N° 13272, es de 49.1 puntos: 3 puntos por antigüedad en una actividad o profesión- Antigüedad en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan- 1 punto por año de servicio o de vinculación; 3 puntos por Preparación Específica -Desempeño en función equivalente en la Municipalidad- 1 punto por cada año de antigüedad-; 15 puntos por título- estudios secundarios completos, 0.10 puntos por participación en curso protocolo provincial buen trato de personas mayores, 2 puntos por aprobación de curso de gestión cultural, 2 puntos por aprobación de curso igualdad, equidad y no discriminación, 2 puntos por aprobación de curso perspectiva de género y violencia, 2 puntos por aprobación de curso producción de textos administrativos, 2 puntos por aprobación de curso ceremonial y protocolo en organizaciones públicas, 2 puntos por aprobación de curso energías renovables y eficiencia energética en la administración pública, 2 puntos por aprobación de curso introducción a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, 2 puntos por aprobación de curso atención a la ciudadanía, 2 puntos por aprobación de curso nociones de 1° auxilios, 2 puntos por aprobación de curso sensibilización en el trato digno de personas mayores, 2 puntos por aprobación de curso entornos de trabajo saludables con perspectiva de género, 2 puntos por aprobación de curso herramientas para incorporar lenguaje inclusivo en la comunicación diaria, 2 puntos por aprobación de curso atención al cliente y 2 puntos por curso de Ley Micaela. En virtud de ello se modifica el puntaje de antecedentes aceptando la impugnación presentada, modificando el orden de mérito quedando en orden N° 2 de Agrupamiento Administrativo Secretaría de Empresas Municipales.
Dirección de Eco.
Agrupamiento Servicios:
- Impugnación del concursante Pérez Rolando Gastón:
Por Expediente N° 1432-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, el aspirante dependiente de la Secretaría de Empresas Municipales- Dirección de Eco, realiza formal impugnación a efectos de revisar su situación de exclusión por ausencia en examen de oposición debido a que el mismo si fue efectuado el día 11/02/2023 en Escuela Industrial en aula 26 1° piso.
En respuesta a su planteo, el Jurado procedió a buscar las constancias de registros de ingreso y salida y el examen escrito, advirtiendo que, efectivamente, el aspirante se presentó el día y a la hora acordada para rendir su prueba de oposición. Prueba de ello son los registros de ingreso y salida firmados por la postulante. Por su parte, el Jurado ha tenido a la vista el examen escrito de la aspirante, en el cual obtuvo la calificación CINCO CON 50/100 (5.50).
En consecuencia, el Jurado concluye que su exclusión se debió a un error involuntario y corresponde hacer lugar a la impugnación deducida, asignando la calificación cinco con 50/100 (5.5) en la prueba de oposición e incluyéndolo en el orden de mérito general Orden N° 13.
Secretaría de Turismo, Cultura y Educación:
Agrupamiento Administrativo
- Impugnación de la concursante Díaz Cecilia Verónica:
Por Expediente N°1389-D-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante contratada de la Secretaría de Turismo, Cultura y Educación, realiza formal impugnación a efectos de revisar su puntaje en examen de oposición.
En respuesta a su planteo, el Jurado procedió a buscar las constancias de registros de ingreso y salida y el examen escrito, y ha tenido a la vista el examen escrito de la aspirante, en el cual obtuvo la calificación CINCO (5), habiendo consignado en Dictamen Final erróneamente la calificación de TRES (3) modificando por ello el orden de mérito quedando en orden N° 9 de Agrupamiento Administrativo Secretaría de Turismo, Cultura y Educación.
Secretaría de Gobierno:
Agrupamiento Profesional
- Impugnación de la concursante Pastore María Candela:
Por Expediente N° 1388-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante solicita la clarificación de la modalidad de calificación de antecedentes y la valoración a la unidad de medida identificada como Antigüedad informada por Recursos Humanos, considerando lo dispuesto por el Decreto N° 1769-20222- CONDICIONES ESPECIALES-PERFIL DE PUESTO-Ostentar una antigüedad de al menos dos (2) años ininterrumpidos, inmediatos y anteriores a la fecha de convocatoria del concurso llamado por Decreto N° 174 bajo las modalidades de Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración y/o Plan de Becas Municipal. En dicho expediente N° 1388-P-2023, por Unidad de Concurso, se solicita a Dirección de Recursos Humanos informe sobre el inicio del Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración de la concursante impugnante Pastore María Candela DNI 37741731, de la concursante Vera Sosa María Victoria DNI 37742163, de la concursante Valdivia Escudero Neri Luz Gimena DNI 38460073. Ello a fin de discernir las diferentes vinculaciones con la Municipalidad de las concursantes y a partir de que fecha se realizó el Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración. La Dirección de Recursos Humanos emite informe por el cual la concursante Vera Sosa María Victoria DNI 37742163 suscribió Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración a partir de 01/07/2022, de la concursante Pastore María Candela DNI 37741731 suscribió Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración a partir de a partir de 01/01/2019 y de la concursante Valdivia Escudero Neri Luz Gimena DNI 38460073 suscribió Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración a partir de 01/02/2019.
En respuesta a su planteo, el Jurado establece que la calificación de antecedentes se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 135 del Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza N° 13272, dentro de los cuales califica la antigüedad informada por Dirección de Recursos Humanos y presentada asimismo por la postulante en su documentación al inscribirse. Sin embargo, habiendo advertido que el inicio de vinculación por Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración comienza después de la fecha informada en un primer momento por Dirección de Recursos Humanos, se procede a realizar la revisión del puntaje de Antecedentes de las concursantes en agrupamiento profesional profesión licenciadas en psicología con la real fecha de antigüedad.
Pastore María Candela DNI 37741731: 01/01/2019
Vera Sosa María Victoria DNI 37742163: 01/07/2022.
Valdivia Escudero Neri Luz Gimena DNI 38460073: 01/02/2019.
Por lo tanto, corresponde por este Jurado se rectifique el Orden de Mérito en Secretaría de Gobierno Agrupamiento Profesional Profesión: Licenciada en Psicología:
1- Orden N° 1 la concursante Pastore María Candela DNI 37741731, con 45.15 puntos de antecedentes un puntaje total de 56.27.
2- Orden N° 2 Valdivia Escudero Neri Luz Gimena DNI 38460073, con 41.65 puntos de antecedentes 41.65 y un puntaje total de 53.79.
Asimismo corresponde la exclusión Vera Sosa María Victoria DNI 37742163 por omisión de requisitos generales y especiales del agrupamiento profesional debido a que no acredita antigüedad mínima. Ello fundado en el Decreto N° 1769-20222- CONDICIONES ESPECIALES-PERFIL DE PUESTO-Ostentar una antigüedad de al menos dos (2) años ininterrumpidos, inmediatos y anteriores a la fecha de convocatoria del concurso llamado por Decreto N° 174 bajo las modalidades de Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración y/o Plan de Becas Municipal.
- Impugnación de la concursante Tapia Cintia Soledad:
Por Expediente N° 1387-T-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante solicita la clarificación de la modalidad de calificación de antecedentes y la valoración a la unidad de medida identificada como Antigüedad informada por Recursos Humanos, motivando tal petición en haber cumplido todos los requerimientos solicitados para el perfil según consta en el Estatuto Vigente, no viendo reflejado en el puntaje asignado.
En respuesta a su planteo, el Jurado establece que la calificación de antecedentes se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 135 del Estatuto del Empleado Municipal, Ordenanza N° 13272, dentro de los cuales califica la antigüedad informada por Dirección de Recursos Humanos y presentada asimismo por la postulante en su documentación al inscribirse. En dicho expediente N° 1387-P-2023, por Unidad de Concurso, se solicita a Dirección de Recursos Humanos informe sobre el inicio del Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración de la concursante impugnante Tapia Cintia Soledad DNI 24724119 y de la concursante Herrera Patricia Eliana DNI 33715269. Ello a fin de discernir las diferentes vinculaciones con la Municipalidad de las concursantes y a partir de que fecha se realizó el Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración. La Dirección de Recursos Humanos emite informe por el cual la concursante Tapia Cintia Soledad DNI 24724119 suscribió Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración a partir de 01/01/2019 , y por el cual la concursante Herrera Patricia Eliana DNI 33715269 suscribió Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración a partir de a partir de 01/09/2018
El Jurado habiendo advertido que el inicio de vinculación por Contrato Administrativo de Servicios de Colaboración comienza después de la fecha informada en un primer momento por Dirección de Recursos Humanos, se procede a realizar la revisión del puntaje de Antecedentes de ambas con la real fecha de antigüedad.
Tapia Cintia Soledad DNI 24724119: 01/01/2019
Herrera Patricia Eliana DNI 33715269: 01/09/2018
Por lo tanto, corresponde por este Jurado se rectifique el puntaje, manteniéndose sin perjuicio el mismo el Orden de Mérito en Secretaría de Gobierno Agrupamiento Profesional Profesión: Licenciada en Trabajo Social:
1- Orden N° 1 la concursante Herrera Patricia Eliana DNI 33715269, con 62 puntos de antecedentes y un puntaje total de 65.47.
2- Orden N° 2 la concursante Tapia Cintia Soledad DNI 24724119, con 55.4 puntos de antecedentes y un puntaje total de 62.49.
Secretaría de Hacienda:
Agrupamiento Administrativo:
- Impugnación de la concursante Cabrera Silvia Yanina:
Por Expediente N° 1393-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante en su carácter de contratada en la Dirección de Compras dependiente de la Secretaría de Hacienda manifiesta que el puntaje obtenido en el 2° Concurso de ingreso es inferior a los puntos obtenidos en el Dictamen Final del 1° concurso, siendo este un Derecho Adquirido, y aun agregando más certificados de cursos y capacitaciones no obtuvo un mayor puntaje.
En respuesta a su planteo, en primer lugar, corresponde señalar que el Segundo Concurso de Ingreso convocado por Decreto N° 1769-2022, en un nuevo concurso diferente y autónomo respecto del anterior concurso (convocado por Decreto N° 174-2022). Ello sin perjuicio de haber facilitado la carga de documentación mediante la modalidad reválida, por lo que el Jurado del Segundo Concurso está facultado para el análisis de los antecedentes presentados por el postulante, sin estar obligado a asignar idéntico puntaje del primer concurso.
El Jurado ha vuelto a revisar su carpeta y luego de dicha revisión, se advierte que el valor asignado a sus antecedentes es correcto debido a que solo se tienen en cuenta los cursos y capacitaciones atinentes a su función (no se valoraron cursos de capacitación inteligencias múltiples de Gardner, la institución escolar, ceremonial en la educación normas y protocolo escolar, el rol protagónico del preceptor en la institución educativa, capacitación docente: los desafíos de la docencia en el nuevo milenio).
Por lo que, tras este nuevo análisis y revisión de las certificaciones acompañadas, el Jurado considera que fue adecuadamente valorado de conformidad al artículo 135 del Estatuto del Empleado Municipal Ordenanza N°13272 sin modificar por ello el orden de mérito desestimando la impugnación presentada.
Secretaría de Planificación Urbana:
Agrupamiento Profesional:
- Impugnación por la concursante Azara Susana:
Por Expediente N° 1421-A-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022, la aspirante en su calidad de Contratada en la Secretaría de Planificación Urbana, Dirección de Planeamiento presente formal impugnación al orden de méritos de agrupamiento profesional de dicha Secretaría- profesión Arquitecta, considerando necesaria la revisión del puntaje de antecedentes calificado por el Jurado del Concurso en virtud de lo dispuesto en el Artículo 135 del Estatuto del Empleado Municipal Ordenanza 13272.
El Jurado ha vuelto a revisar su carpeta y luego de dicha revisión, se advierte que el valor asignado a sus antecedentes es incorrecto debido a que se le computaron indebidamente sus cursos y capacitaciones.
Por lo que, tras este nuevo análisis y revisión de las certificaciones acompañadas, el Jurado considera que el puntaje de antecedentes correspondiente y de conformidad al artículo 135 del Estatuto -Ordenanza N° 13272, es de 69.7 puntos: 6 puntos por antigüedad en una actividad o profesión- Antigüedad en la Municipalidad de la Ciudad de San Juan- 1 punto por año de servicio o de vinculación; 6 puntos por Preparación Específica -Desempeño en función equivalente en la Municipalidad- 1 punto por cada año de antigüedad-; 20 puntos por estudios de grado universitario con cinco (5) años o más- Arquitecta, 3 puntos por títulos de postgrado Aprendiendo a Aprender- Marco Técnico y Jurídico en el Arte de Construir y Diseñar- (Si el aspirante posee más de un nivel de estudio de posgrado inherente al cargo que concursa, se suma 1 punto por nivel) ; 5 puntos por capacitaciones especiales de más de 40 hs: 1. Lumion 8 Pro, 2. Autocad 2D, 3. Revit Autodesk, 4. Sketch up, 5. Higiene y Seguridad en el Trabajo; 3 puntos por capacitaciones especiales de 30 hs menor de 20 hs: 1. Seminario de Arquitectura Sustentable; 2 puntos por capacitaciones especiales de 20 hs o menor: 1. De Profesional independiente a emprendedor; 0.10 puntos por asistencia a congresos o conferencias de interés para la Municipalidad: 1. Conferencia Experiencia de Cooperativas de Vivienda en Municipalidad de Albardón, 2. Conferencia Experiencia de Cooperativas de Vivienda desde la FAUD, 3. Ordenamiento Territorial Contexto Nacional Experiencia Local, 4. Vivienda para la Emergencia Habitacional, 5. Arquitectura Bioclimática; Antigüedad en una actividad o Profesión 0.70 por cada año-6 años= 4.2 . En virtud de ello se modifica el puntaje de antecedentes aceptando la impugnación presentada, modificando el orden de mérito quedando en orden N° 1 de Agrupamiento Profesional- Profesión Arquitectura- Secretaría de Planificación Urbana, modificándose la base de cálculo de la fórmula de antecedentes (60%) siendo el mismo 69.7.
III. CONSIDERACIONES FINALES DE IMPUGNACIONES
En consecuencia, el Jurado del “Segundo Concurso Público y Cerrado de Ingreso de Antecedentes y Oposición” convocado por Decreto N° 1769 de fecha 03 de octubre de 2022, resuelve:
- HACER LUGAR a la impugnación deducida por:
Secretaría de Ambiente y Servicios:
Agrupamiento Servicios:
- Cepeda Graciela Mabel: Expediente N° 1467-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Empresas Municipales:
Agrupamiento Servicios:
- Cuello Aguirre Luis: Expediente N° 1443-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
- Tejada Héctor Hugo: Expediente N° 1440-T-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Agrupamiento Administrativo:
- Poblete Cortez Ivana Graciela N° 1412-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Dirección de Eco:
Agrupamiento Servicios:
- Pérez Rolando Gastón Expediente N° 1432-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Turismo, Cultura y Educación:
Agrupamiento Administrativo
- Díaz Cecilia Verónica: Expediente N°1389-D-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Gobierno:
Agrupamiento Profesional
- Pastore María Candela: Expediente N° 1388-P-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
- Tapia Cintia Soledad: Expediente N° 1387-T-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
Secretaría de Planificación Urbana:
Agrupamiento Profesional:
- Azara Susana: Expediente N° 1421-A-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
NO HACER LUGAR a la impugnación deducida por:
Secretaría de Ambiente y Servicios:
Agrupamiento Servicios:
- Lima Manrique Marina: Expediente N° 1441-L-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022
Secretaría de Hacienda:
Agrupamiento Administrativo:
- Cabrera Silvia Yanina: Expediente N° 1393-C-2023 adjunto a expediente N° 7329-C-2022.
IV- CONSIDERACIONES DE RECTIFICACIÓN DE DICTAMEN FINAL RELATIVAS A ERRORES MATERIALES ADVERTIDOS DE OFICIO:
El Jurado del “Segundo Concurso Público y Cerrado de Ingreso de Antecedentes y Oposición” convocado por Decreto N° 1769 de fecha 03 de octubre de 2022, resuelve:
- Por error involuntario en Dictamen Final correspondiente a Secretaría de Gobierno- Agrupamiento Servicios se dispuso en el Subtítulo “Agrupamiento Servicios Nivel J 6 vacantes”. Debe subsanarse tal error en el subtítulo y estar a lo dispuesto en el Decreto N° 1769-2022 de Convocatoria al Segundo Concurso Público y Cerrado de Ingreso de Antecedentes y Oposición, donde dispone la cantidad de CINCO (5) vacantes para agrupamiento Servicios en Secretaría de Gobierno.
- Por error involuntario en Dictamen Final correspondiente Secretaría Ambiente y Servicios Agrupamiento Servicios se estipuló como ausente en examen de oposición a la Sra. Pérez Roxana Hortensia DNI 22905188, habiendo advertido de oficio tal omisión sin haber recibido impugnación de la aspirante. El Jurado procedió a buscar las constancias de registros de ingreso y salida y el examen escrito, advirtiendo que, efectivamente, la aspirante se presentó el día y a la hora acordada para rendir su prueba de oposición. Prueba de ello son los registros de ingreso y salida firmados por la postulante. Por su parte, el Jurado ha tenido a la vista el examen escrito de la aspirante, en el cual obtuvo la calificación CINCO CON 50/100 (5.50).
En consecuencia, el Jurado concluye que su exclusión se debió a un error involuntario y corresponde incluirla en el orden de mérito general de Secretaría de Ambiente y Servicios Agrupamiento Servicios asignando la calificación cinco con 50/100 (5.5) en la prueba de oposición e incluyéndolo en el orden de mérito general Orden N° 193.
- Por error involuntario en Coordinación de Gabinete Agrupamiento Administrativo se consignó indebidamente el orden de mérito estando correcto los puntajes de los aspirantes, siendo el mismo salvado en la presente oportunidad, sin afectar por ello derecho alguno de los aspirantes.
V- CONSIDERACIONES RELATIVAS A VACANTES SOBRANTES EN AGRUPAMIENTO PROFESIONAL SECRETARÍA DE AMBIENTE Y SERVICIOS.
El Jurado del “Segundo Concurso Público y Cerrado de Ingreso de Antecedentes y Oposición” convocado por Decreto N° 1769 de fecha 03 de octubre de 2022, considerando la solicitud del Sr. Intendente, en relación a distribuir las vacantes sobrantes en Agrupamiento Profesional de Secretaría de Ambiente y Servicios estipuladas por Decreto N° 1769-2022 fundada en la poca cantidad de inscriptos aspirantes a dicho agrupamiento (dos), resuelve distribuir una vacante al Agrupamiento Servicios de Secretaría de Ambiente y Servicios, siendo por lo tanto un total de 66 vacantes en Nivel J, y una vacante en Agrupamiento Administrativo Secretaría de Ambiente y Servicios, siendo por lo tanto un total de 7 vacantes en Nivel I.
En función de lo expuesto precedentemente y de conformidad a las previsiones del art. 137 de la Ordenanza N° 13.272, el Jurado establece el Orden de Mérito y Excluidos rectificados por las siguientes Secretarías y Agrupamientos en planillas Anexas.
No habiéndose presentado Dictamen Final unilateral por el miembro del Jurado ausente representante de SUOEM, y estando el resto de los miembros del Jurado presentes en acuerdo unánime es que se tiene al presente como único Dictamen Final Rectificatorio y Definitivo, en virtud de la ampliación solicitada por Impugnaciones presentadas, en todo lo no modificado del Dictamen Final de fecha 15/02/2023 .
Siendo las 14:30hs. se da por finalizada la reunión y en prueba de conformidad, proceden a suscribir la presente Acta de Impugnación, rectificando el Dictamen Final oportunamente presentado, los miembros del Jurado intervinientes.